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Decisions
15.207
Se alienta a las Partes a que: a) integren disposiciones para las evaluaciones de los efectos acumulativos (EEA) en la legislación ambiental nacional pertinente, con consideración específica de las especies migratorias, en particular aquellas inscritas en los Apéndices I y II de la CMS; b) desarrollen y apliquen políticas y directrices nacionales sobre la aplicación de las EEA, garantizando que los impactos en las especies migratorias se evalúen y aborden sistemáticamente; c) apoyen el desarrollo de evaluaciones de impacto ambiental sólidas, modernas y uniformes, incluidas las EEA, para las actividades con posibles impactos en las especies migratorias en zonas situadas dentro y fuera de las jurisdicciones nacionales, según el Acuerdo en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional (Acuerdo BBNJ); d) colaboren e intercambien información para desarrollar y aplicar conjuntamente marcos de CEA para su aplicación a nivel local, nacional, regional o internacional, y colaboren y compartir información con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en apoyo de estos esfuerzos; e) fortalezcan las metodologías y criterios para identificar, evaluar y mitigar los impactos acumulativos sobre las especies migratorias incluidas en la CMS y sus hábitats, incluidos los efectos acumulativos transfronterizos y los efectos en ecosistemas infrarrepresentados.
Decision directed to:
Partes