El Comité Permanente deberá: a) proporcionar asesoramiento sobre la implementación del PEEM y facilitar consultas para apoyar a las Partes a fin de armonizar sus medidas, con sujeción a la disponibilidad de recursos; b) adoptar una nueva plantilla para los Informes Nacionales para la COP16, alineada con el PEEM, y revisar periódicamente su eficacia a fin de garantizar su claridad y facilidad de uso, y ponerla a disposición de las Partes al menos 15 meses antes de la COP16; c) proporcionar asesoramiento sobre las implicaciones de la implementación del PEEM para el Programa de Trabajo de la CMS, y los ajustes recomendados, a fin de alinearlo mejor con las prioridades del PEEM, incluidos los calendarios y las necesidades de recursos; d) evaluar las repercusiones del asesoramiento que figura en la decisión 15.8 para los informes nacionales y asegurarse de que las recomendaciones sean transparentes y estén públicamente disponibles para promover la coherencia y la rendición de cuentas.
Decision directed to:
Comité Permanente