Decisiones 15.207 a 15.209 - Evaluaciones de los Efectos Acumulativos
Asuntos de conservación transversales
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Decision directed to: Partes
Se alienta a las Partes a que:
a) integren disposiciones para las evaluaciones de los efectos acumulativos (EEA) en la legislación ambiental nacional pertinente, con consideración específica de las especies migratorias, en particular aquellas inscritas en los Apéndices I y II de la CMS;
b) desarrollen y apliquen políticas y directrices nacionales sobre la aplicación de las EEA, garantizando que los impactos en las especies migratorias se evalúen y aborden sistemáticamente;
c) apoyen el desarrollo de evaluaciones de impacto ambiental sólidas, modernas y uniformes, incluidas las EEA, para las actividades con posibles impactos en las especies migratorias en zonas situadas dentro y fuera de las jurisdicciones nacionales, según el Acuerdo en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional (Acuerdo BBNJ);
d) colaboren e intercambien información para desarrollar y aplicar conjuntamente marcos de CEA para su aplicación a nivel local, nacional, regional o internacional, y colaboren y compartir información con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en apoyo de estos esfuerzos;
e) fortalezcan las metodologías y criterios para identificar, evaluar y mitigar los impactos acumulativos sobre las especies migratorias incluidas en la CMS y sus hábitats, incluidos los efectos acumulativos transfronterizos y los efectos en ecosistemas infrarrepresentados.
Decision directed to: Consejo Científico
Se solicita al Consejo Científico que:
a) elabore, con sujeción a la disponibilidad de recursos, orientaciones para la evaluación de los efectos acumulativos en las especies migratorias, incluida la creación de normas y metodologías comunes adecuadas para su aplicación en todas las Partes de la CMS, lo que debería incluir:
i. una evaluación de la terminología actual utilizada en el contexto de las EEA y recomendaciones para un vocabulario armonizado, incluidas definiciones claras de “efectos acumulativos”, “evaluación de los efectos acumulativos”, “presiones” y otros términos clave, para su uso en las orientaciones de la CMS y en otros marcos internacionales;
ii. asesoramiento sobre cuándo y cómo deben evaluarse las especies migratorias en el marco de las EEA y mejores prácticas, incluidas aquellas específicas de contextos difíciles como los entornos marinos o los retos específicos de determinadas especies o sectores;
iii. consideración de los avances tecnológicos pertinentes para las metodologías de EEA, incluida la posible utilización de la inteligencia artificial (IA), el aprendizaje automático y otras herramientas innovadoras para apoyar la evaluación y la interpretación de los efectos acumulativos, así como asesoramiento sobre la aplicabilidad y limitaciones de dichas tecnologías, con la descripción de posibles casos de uso y los requisitos de datos o de capacidad asociados;
iv. recomendaciones para adaptar los marcos existentes de EEA a fin de que respondan mejor a las necesidades de las especies migratorias;
b) en colaboración con su Grupo de Trabajo de Expertos sobre Cultura Animal y Complejidad Social, investigue el potencial de las metodologías de evaluación de impacto social (EIS) para comprender los efectos de las actividades humanas en la estructura social y la cultura de las especies migratorias.
Decision directed to: Secretaría
La Secretaría, con sujeción a la disponibilidad de recursos, deberá:
a) apoyar la elaboración de materiales de orientación sobre la aplicación de las EEA para las especies migratorias, en colaboración con las partes interesadas y los órganos de expertos pertinentes;
b) promover y facilitar la colaboración entre las Partes y organizaciones pertinentes, como el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y otros órganos científicos o técnicos dedicados al desarrollo o la aplicación de marcos de EEA;
c) participar en los procesos para poner en práctica el Acuerdo BBNJ, con el fin de promover la coherencia y garantizar la consideración de las especies migratorias, y explorar las formas en que el Consejo Científico pueda contribuir a dichos procesos.