Decisiones 15.146 a 15.149 - Prevención del Envenenamiento de las Aves Migratorias

Asuntos de Conservación Especies de Aves

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Decision directed to: Partes

Se insta a las Partes a: a) emprender ejercicios de revisión y supervisión para promover la ejecución de la eliminación gradual de todo tipo de munición de plomo y los plomos de pesca, y en tal contexto, que: i. revisen, a la luz de las pruebas científicas de los daños causados por la munición de plomo y los plomos de pesca a la fauna y al medio ambiente en general, las disposiciones y la eficacia de la aplicación de sus instrumentos jurídicos (legislación y políticas) que regulan el uso de munición de plomo y plomos de pesca, y modificarlas o introducir medidas adicionales cuando sea necesario para restringir el uso de plomo en la munición y los plomos de pesca; ii. faciliten y apoyen activamente el desarrollo y la disponibilidad de gamas ampliadas de productos de munición y lastres de pesca no tóxicos alternativos al plomo, incluso mediante el uso innovador de medidas económicas; iii. hagan un seguimiento continuo a escala nacional y recopilen y analicen la información sobre las actividades de tiro, el uso de munición en diferentes zonas y a lo largo del tiempo, y el cumplimiento de cualquier restricción, y comparen dicha información con los hábitats de las aves migratorias puestas en riesgo, teniendo en cuenta los datos científicos sobre los daños causados por la munición de plomo y plomos de pesca, para determinar qué áreas están probablemente afectadas y la escala de los impactos; iv. compartan la información sobre los avances logrados en las actividades i. y ii. mencionadas anteriormente, así como los datos recopilados de las actividades iii. y iv. con la Secretaría para uso del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la eliminación gradual del uso de munición de plomo y plomos de pesca (Grupo de Trabajo sobre el Plomo); b) nombren representantes para el Grupo de Trabajo sobre el Plomo; c) adopten medidas efectivas para aplicar las recomendaciones mencionadas en el Anexo 2 del documento UNEP/CMS/COP11/Doc.23.1.2, de sustituir la munición de plomo y los plomos de pesca por productos alternativos que no sean tóxicos; d) redoblen y prosigan los esfuerzos para prevenir el envenenamiento de las aves migratorias a fin de contribuir a la consecución del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal.

Decision directed to: Partes, OIGs & ONGs, Otras

Se alienta a las Partes, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como a los donantes, a proporcionar apoyo financiero para: a) un análisis de las repercusiones actuales y de los puntos críticos de envenenamiento de fauna migratoria; b) una actualización de las Directrices para Prevenir el Riesgo de Envenenamiento de las Aves Migratorias (UNEP/CMS/COP11/Doc.23.1.2 Anexo 2); c) reuniones del Grupo de Trabajo sobre el Plomo y la elaboración de productos de comunicación vinculados a áreas prioritarias o corredores aéreos; d) talleres regionales para los Estados del área de distribución de los buitres interesados, dando prioridad a Asia, en colaboración con la Unidad de Coordinación del MdE sobre Rapaces y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), con el fin de avanzar en la aplicación a nivel nacional de los mandatos existentes para restringir el uso veterinario de los AINE, incluida la elaboración de directrices sobre cómo regular los AINE de conformidad con la Resolución 11.15 (Rev.COP15).

Decision directed to: Consejo Científico

Se solicita al Consejo Científico, sujeto a la disponibilidad de recursos, que proporcione observaciones y aportes a los proyectos pertinentes elaborados en el marco de la Decisión 15.149, apartados d) y e).

Decision directed to: Secretaría

La Secretaría, en función de la disponibilidad de recursos: a) nombrará a un Coordinador del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la eliminación gradual del uso de munición de plomo y plomos de pesca (Grupo de Trabajo sobre el Plomo) para el trienio2026-2029, en colaboración con las Partes, e instará a las Partes, mediante una notificación, a nombrar representantes para el Grupo de Trabajo, convocará la primera reunión lo antes posible después de la COP15; b) proporcionará orientación a las Partes sobre la ejecución del apartado a) de la Decisión 15.146 a), incluso mediante notificación oficial; c) recopilará la información proporcionada por las Partes en respuesta a la Decisión 15.146 a) a través del Grupo de Trabajo sobre el Plomo y, basándose en esta información, determinará la eficacia de los reglamentos y elaborará directrices sobre las fases y los procedimientos de adaptación o desarrollo de la legislación para eliminar paulatina y completamente el uso de munición de plomo y plomos de pesca en todos los hábitats, en consonancia con las Directrices para la prevención del riesgo de envenenamiento de las aves migratorias (Anexo 2 del documento UNEP/CMS/COP11/Doc.23.1.2), y la información existente sobre los productos alternativos; d) para ayudar a orientar las decisiones sobre el futuro de la labor, y la naturaleza del Grupo de Trabajo sobre Prevención de Envenenamientos, en particular la consideración de si ampliar su ámbito de aplicación a otros taxones pertinentes de la CMS afectados por venenos, preparará un análisis de las repercusiones actuales y puntos críticos de envenenamiento de la fauna migratoria, que incluye un ejercicio de elaboración de mapas que identifique las áreas geográficas y tipos de venenos ya contemplados en los instrumentos existentes de la CMS, así como las lagunas y vínculos con otras estructuras e instrumentos existentes, proporcionando recomendaciones sobre los marcos institucionales de la CMS para facilitar las medidas adecuadas que eviten nuevos envenenamientos; e) preparará una actualización de las Directrices, en estrecha cooperación con otros instrumentos de la CMS, otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) y otras organizaciones internacionales pertinentes; f) organizará talleres regionales con los Estados del área de distribución de los buitres que estén interesados, dando prioridad a Asia, en colaboración con la Unidad de Coordinación del MdE sobre Rapaces y la OMSA, con el fin de avanzar en la aplicación a nivel nacional de los mandatos existentes para restringir el uso veterinario de los AINE, incluida la elaboración de directrices sobre cómo regular los AINE de conformidad con la Resolución 11.15 (Rev.COP15).