La Secretaría, en función de la disponibilidad de recursos:
a) nombrará a un Coordinador del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la eliminación gradual del uso de munición de plomo y plomos de pesca (Grupo de Trabajo sobre el Plomo) para el trienio2026-2029, en colaboración con las Partes, e instará a las Partes, mediante una notificación, a nombrar representantes para el Grupo de Trabajo, convocará la primera reunión lo antes posible después de la COP15;
b) proporcionará orientación a las Partes sobre la ejecución del apartado a) de la Decisión 15.146 a), incluso mediante notificación oficial;
c) recopilará la información proporcionada por las Partes en respuesta a la Decisión 15.146 a) a través del Grupo de Trabajo sobre el Plomo y, basándose en esta información, determinará la eficacia de los reglamentos y elaborará directrices sobre las fases y los procedimientos de adaptación o desarrollo de la legislación para eliminar paulatina y completamente el uso de munición de plomo y plomos de pesca en todos los hábitats, en consonancia con las Directrices para la prevención del riesgo de envenenamiento de las aves migratorias (Anexo 2 del documento UNEP/CMS/COP11/Doc.23.1.2), y la información existente sobre los productos alternativos;
d) para ayudar a orientar las decisiones sobre el futuro de la labor, y la naturaleza del Grupo de Trabajo sobre Prevención de Envenenamientos, en particular la consideración de si ampliar su ámbito de aplicación a otros taxones pertinentes de la CMS afectados por venenos, preparará un análisis de las repercusiones actuales y puntos críticos de envenenamiento de la fauna migratoria, que incluye un ejercicio de elaboración de mapas que identifique las áreas geográficas y tipos de venenos ya contemplados en los instrumentos existentes de la CMS, así como las lagunas y vínculos con otras estructuras e instrumentos existentes, proporcionando recomendaciones sobre los marcos institucionales de la CMS para facilitar las medidas adecuadas que eviten nuevos envenenamientos;
e) preparará una actualización de las Directrices, en estrecha cooperación con otros instrumentos de la CMS, otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) y otras organizaciones internacionales pertinentes;
f) organizará talleres regionales con los Estados del área de distribución de los buitres que estén interesados, dando prioridad a Asia, en colaboración con la Unidad de Coordinación del MdE sobre Rapaces y la OMSA, con el fin de avanzar en la aplicación a nivel nacional de los mandatos existentes para restringir el uso veterinario de los AINE, incluida la elaboración de directrices sobre cómo regular los AINE de conformidad con la Resolución 11.15 (Rev.COP15).
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Secretaría