La Secretaría deberá, sujeta a la disponibilidad de recursos:
a) en colaboración con la Secretaría de la CITES, elaborar una lista de especies incluidas en el Apéndice I, anotando si también figuran en los Apéndices de la CITES y, en caso afirmativo, en qué Apéndice de la CITES están incluidas. En esta lista se deben tener en cuenta las posibles diferencias en la nomenclatura utilizada en las dos Convenciones;
b) publicar esta lista en el sitio web de la CMS, y revisarla según sea necesario.