El Consejo Científico deberá:
a) Plantearse combinar las líneas de trabajo relacionadas con la natación recreativa junto a mamíferos acuáticos y la observación de vida silvestre desde embarcaciones en el siguiente periodo entre periodos de sesiones, procurando que todas las especies incluidas en la lista de la CMS que son el objetivo de actividades de nado o buceo estén cubiertas por las directrices que se elaboren;
b) Examinar, en función de los recursos disponibles, las directrices existentes, las buenas prácticas y las pruebas científicas subyacentes de las cuestiones objeto de preocupación y, a partir de dicho examen, formular directrices acerca de la natación recreativa junto a especies incluidas en la lista de la CMS;
c) Consultar con Comisión Ballenera Internacional (CBI) durante la preparación de las directrices y otros documentos;
d) Informar al Comité Permanente en sus reuniones 48ª y 49ª de los progresos realizados en la aplicación de esta Decisión;
e) Presentar las directrices y el código de conducta recomendado para los operadores relativos a la natación recreativa junto a mamíferos acuáticos ante la 13ª Reunión de la Conferencia de las Partes para su examen oficial;
f) Considerar, teniendo en cuenta las Series Técnicas Nº33 de la CMS sobre los Cetáceos en el Mar Rojo, presentado en la 12ª Reunión de la Conferencia de las Partes, la mejor manera de llevar adelante la conservación de los cetáceos en la región del Mar Rojo, contemplando las amenazas pertinentes, e informar sobre esto a la 13ª Reunión de la Conferencia de las Partes.