La Secretaría deberá:
a) Establecer un grupo consultivo informal inmediatamente después de la clausura de la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes para el periodo entre sesiones hasta la 13ªConferencia de las Partes, que a partir la(s) propuesta(s) realizadas por la Secretaría, formule observaciones constructivas y a la vez firmes en relación con la revisión del Modelo para los informes nacionales. Que el grupo consultivo informal estará integrado por Partes de la Convención, sobre la base de las mismas regiones que el Comité Permanente, con un máximo de dos representantes por región; los presidentes del Comité Permanente y del Consejo Científico serán miembros exoficio del grupo consultivo informal. También se invitará a participar en los debates del grupo consultivo informal a las organizaciones asociadas y a las Secretarías de los acuerdos ambientales multilaterales pertinentes;
b) Siguiendo el consejo del grupo consultivo informal, la Secretaría elaborará una propuesta para su presentación al Comité Permanente en su 48ª reunión, relativa a la revisión del Modelo para los informes nacionales que habrán de presentarse a su vez a la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes y sucesivamente, en la que se tratará de lograr como mínimo lo siguiente:
- i. Mejorar la capacidad de los informes nacionales de proporcionar información sobre los progresos hacia la implementación de la Convención y figurar entre las fuentes de información para el mecanismo de revisión establecido por la UNEP/CMS/Resolución 12.9 sobre el Establecimiento de un mecanismo de revisión y un programa legislativo nacional;
- ii. Abordar la solicitud que figura en el apartado 10 de la UNEP/CMS/Resolución 11.2 (Rev.COP12) sobre el Plan estratégico para las especies migratorias 2015-2023, así como las recomendaciones provenientes, entre otros, del Grupo de Trabajo sobre el Plan Estratégico con miras a mejorar la armonización del Modelo para los informes nacionales con el Plan Estratégico para las Especies Migratorias 2015-2023, y mejorar la capacidad de los informes nacionales de proporcionar información sobre la evaluación de los progresos realizados hacia la consecución de las metas contenidas en dicho Plan, sin imponer a las Partes cargas adicionales en materia de informes;
- iii. Tener en cuenta las enseñanzas aprendidas, así como las recomendaciones que deriven de los análisis facilitados de los informes nacionales presentados a la Conferencia de las Partes en sus reuniones 11ª y 12ª, respectivamente;
- iv. Tener en cuenta las otras sugerencias de mejoras del Modelo para los informes nacionales que figuran en el documento UNEP/CMS/COP12/Inf.27;
- v. Tener en cuenta las opiniones de una selección representativa de Partes (idealmente procedentes de todas las regiones de las Naciones Unidas) convocada para que realice aportaciones constructivas y a la vez firmes sobre las propuestas realizadas;
- vi. Obtener como resultado una reducción y simplificación general del modelo; y
- vii. Cuando sea factible y en la medida de lo posible, lograr mejores sinergias con los procesos de presentación de informes de los instrumentos de la familia de la CMS y con los de otros acuerdos ambientales multilaterales.