Se solicita a las Partes que: a) establezcan una legislación nacional para prohibir la captura de C. longimanus, y otras especies de tiburones y rayas incluidas en el Apéndice I, que incluya medidas para mitigar la captura incidental, tanto en aguas nacionales como en áreas fuera de la jurisdicción del país, y que participen en el Programa de legislación nacional si aún no lo hacen; b) exijan la manipulación y liberación seguras de C. longimanus y otras especies de tiburones y rayas incluidas en el Apéndice I capturadas por la industria pesquera y que prohíban su retención a bordo para hacer todo lo posible por eliminar los incentivos para la retención de ejemplares capturados incidentalmente que aún estén vivos; c) refuercen la aplicación y el seguimiento de la legislación nacional vigente y las obligaciones regionales para aplicar plenamente los Artículos III (5) y III (4c); d) consideren la adopción de otras acciones en respuesta a la información proporcionada por las Partes y los resultados de las evaluaciones de los datos comerciales y pesqueros según sea necesario.
Decision directed to:
Partes