Se solicita a las Partes que sean Estados del área de distribución que: a) lleven a cabo, en la medida de lo posible, aquellas acciones del Plan de Acción de Especies Únicas para el Angelote (Squatina squatina) en el mar Mediterráneo (SSAP Angelshark Med) especificadas para su implementación inmediata y a corto plazo y para su entrega en un plazo de dos años como cuestiones prioritarias, continúen las actividades en marcha y a medio plazo y, en un plazo de cuatro años, inicien la implementación de actividades a largo plazo; b) apliquen las recomendaciones del resumen de informes sobre la implementación del SSAP Angelshark Med proporcionado en el Anexo 2 de UNEP/CMS/COP15/Doc.25.6.3; c) al adoptar y aplicar las decisiones pertinentes en los marcos de cooperación regional, tengan en cuenta y apliquen las recomendaciones relativas a la gestión por zonas del angelote en el Mediterráneo que figuran en el documento UNEP/CMS/COP15/Inf.25.6.3f, de conformidad con el documento UNEP/CMS/COP15/Doc.25.3.1, titulado Prioridades para la conservación por áreas de las especies migratorias marinas; d) elaboren un breve informe sobre la implementación del SSAP Angelshark Med a tiempo para la última reunión del Comité del período de sesiones antes de la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP16), usando el modelo proporcionado por la Secretaría.
Decision directed to:
Partes