La Secretaría deberá, en función de la disponibilidad de recursos: a) alentar a los Estados del área de distribución no Partes a contribuir a la aplicación del SSAP; b) desarrollar y difundir entre los Estados del área de distribución un formulario sencillo que permita evaluar los avances en la aplicación del SSAP y facilite la presentación de informes antes de la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes, así como elaborar un resumen para que lo revise el Consejo Científico y sea considerado en la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes; c) ayudar a los Estados del área de distribución a establecer una estructura de gobernanza y un sistema de seguimiento y proporcionarles, si lo solicitan, una plataforma para la comunicación; d) colaborar con la Secretaría de la CITES en las actividades pertinentes para la inclusión de la anguila europea en el próximo Programa de Trabajo Conjunto de la CMS–CITES.
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Secretaría