Se alienta a las Partes a:
a) implementar el Plan Estratégico de Samarcanda para las Especies Migratorias (PEEM) 2024–2032 y, cuando sea posible, establecer vínculos con sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica (EPANDB), los Marcos de Cooperación para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente pertinentes;
b) contribuir a la compilación de las líneas de base del PEEM necesarias para vigilar su implementación, garantizando que los datos se proporcionen con arreglo a los calendarios establecidos por el Comité Permanente;
c) informar sobre la implementación del PEEM a través de sus Informes Nacionales, según corresponda, utilizando la plantilla normalizada e incluyendo progresos mensurables hacia la consecución de los objetivos y metas del PEEM.
Decision directed to:
Partes