La Secretaría deberá sujeto a la disponibilidad de recursos y en el contexto del Programa Legislativo Nacional; i. preparar materiales orientativos legislativos y leyes tipo; y ii. proporcionar asistencia técnica para ayudar a las Partes en la elaboración de una legislación nacional adecuada. para apoyar la puesta en marcha del artículo III (5) de la Convención en relación con la prohibición de la captura de las especies de condrictios enumeradas en el Apéndice I.

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