Decisiones 15.45 a 15.47 - Ruido Submarino
Asuntos de conservación de las especies acuáticas
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Decision directed to: Partes
Decision directed to: Consejo Científico
Decision directed to: Secretaría
15.45
Se solicita a las Partes que evalúen si los mamíferos de agua dulce incluidos en la CMS y presentes en su jurisdicción se ven afectados negativamente por el ruido submarino y, en vista del preocupante estado de conservación de muchas de estas especies, elaboren y/o apliquen urgentemente medidas de mitigación, según proceda, mientras se desarrolla una orientación específica para los hábitats de agua dulce.
15.46
Se solicita al Consejo Científico que, con sujeción a la disponibilidad de recursos y, cuando proceda, a través del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Ruido de la CMS, el ACCOBAMS y el ASCOBANS:
a) elabore directrices sobre la mitigación del ruido que afecte a los mamíferos de agua dulce incluidos en la CMS y a sus presas;
b) revise las Directrices Nacionales sobre Ruido Submarino Antropogénico elaboradas por el Gobierno de Australia, una vez que estén disponibles, a fin de:
i. evaluar si sigue siendo necesario actualizar la Información de Apoyo Técnico a las Directrices de la Familia CMS sobre las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las actividades generadoras de ruido marino, con el fin de proporcionar orientación adicional a las Partes;
ii. llevar a cabo un examen exhaustivo de las fuentes de ruido submarino preocupantes, incluida una evaluación de las directrices y los conocimientos existentes en la CMS y otros foros pertinentes, a fin de identificar lagunas en las directrices actuales relacionadas con la mitigación de los impactos del ruido submarino específicamente sobre las especies migratorias y sus presas, y formular recomendaciones a las Partes, incluidas sugerencias de medidas de mitigación eficaces;
c) si procede, lleve a cabo una revisión por pares de la Información de Apoyo Técnico actualizada a las Directrices de la Familia CMS sobre las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las actividades generadoras de ruido marino.
15.47
La Secretaría, con sujeción a la disponibilidad de recursos:
a) facilitará una actualización de la Información de Apoyo Técnico a las Directrices de la Familia CMS sobre las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las actividades generadoras de ruido marino y la publicará como Serie Técnica, si procede a la luz de las Directrices Nacionales sobre Ruido Submarino Antropogénico elaboradas por el Gobierno de Australia;
b) convocará un taller presencial para ayudar al Grupo de Trabajo Conjunto sobre Ruido a avanzar en las actividades prioritarias del Plan de Trabajo, según lo expuesto en la Decisión 15.46;
c) en colaboración con el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Ruido, seguirá proporcionando información actualizada en el sitio web de la CMS sobre ruido marino para ayudar a las Partes y otras partes interesadas en la mitigación eficaz de los impactos del ruido submarino en especies marinas;
d) apoyará al Consejo Científico y al Grupo de Trabajo Conjunto sobre Ruido en la elaboración de los informes solicitados y toda orientación adicional sobre la mitigación de los efectos del ruido marino, según sea necesario.