Decisiones 15.42 a 15.44 - Contaminación Marina
Asuntos de conservación de las especies acuáticas
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Decision directed to: Partes
Decision directed to: Consejo Científico
Decision directed to: Secretaría
15.42
Se alienta a las Partes a
a) aplicar las recomendaciones del Informe de la CMS Informe del Taller de la CMS sobre Contaminación Marina que figura en el Anexo 1 del Documento UNEP/CMS/COP15/Doc.25.2.1.;
b) facilitar la colaboración entre la CMS y otros órganos relevantes, incluyendo la CBI, el Acuerdo BBNJ , el CDB , los Convenios de Estocolmo , Basilea y Minamata , el Panel Intergubernamental Científico-Normativo sobre Productos Químicos, Residuos y Contaminación, IPBES , IMO y sus tratados sobre prevención de la contaminación marina , el Marco Mundial sobre Productos Químicos, los convenios marinos regionales y los planes de acción, los organismos regionales de pesca, cuando proceda, y cualquier futuro instrumento jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, con el fin de abordar mejor los riesgos que la contaminación marina supone para las especies migratorias.
15.43
Se solicita al Consejo Científico que, en función de la disponibilidad de recursos:
a) establezca un grupo de trabajo sobre contaminación marina (con atención a la contaminación química);
b) identifique y evalúe:
i. las especies y poblaciones, hábitats y etapas migratorias/de vida que corren mayor riesgo, tomando nota de la lista referida en el Anexo 1 del documento UNEP/CMS/COP15/Doc.25.2.1;
ii. los puntos críticos mundiales donde la contaminación marina y el hábitat crítico de las especies migratorias se superponen;
c) considere la aplicación de enfoques de «matriz de vulnerabilidad» que integren la sensibilidad, la exposición y la capacidad de adaptación de las especies tanto a la contaminación marina como al cambio climático, a fin de ayudar a priorizar las medidas de conservación en escenarios ambientales futuros;
d) examine más a fondo los efectos de la contaminación en las aves marinas, incluso mediante la posible celebración de un taller específico.
15.44
La Secretaría, en función de la disponibilidad de recursos, procurará reforzar la cooperación entre la CMS y otros organismos pertinentes, entre ellos la CBI, el Acuerdo BBNJ, el CDB, los Convenios de Estocolmo, Basilea y Minamata, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Ciencias y Políticas en materia de Productos Químicos, Residuos y Contaminación, la IPBES, la OMI y sus tratados sobre la prevención de la contaminación marina, el Marco Mundial sobre Productos Químicos, los convenios y planes de acción marinos regionales, los organismos regionales de pesca, cuando proceda, y el futuro instrumento jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, para abordar mejor los riesgos de la contaminación marina para las especies migratorias.