Decisiones 15.26 a 15.29 - Captura Incidental y Otra Mortalidad Inducida por la Pesca
Asuntos de conservación de las especies acuáticas
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Decision directed to: Partes
Decision directed to: Partes
Decision directed to: Consejo Científico
Decision directed to: Secretaría
15.26
Se solicita a las Partes que:
a) apliquen las recomendaciones de Breimann y Baker (2025) sobre la mitigación de la captura incidental de tortugas marinas, que figuran en el Anexo 1;
b) alienten a los órganos regionales de pesca (ORP) y a otros órganos pertinentes a que realicen evaluaciones de población de las especies incluidas en los Apéndices de la CMS, con el fin de facilitar una comprensión más sólida del estado actual y las tendencias de las poblaciones de estos taxones. Dichos análisis deberían llevarse a cabo a nivel de especie, siempre que sea viable, para las áreas definidas para el estudio. Si no se dispone de datos específicos sobre las especies para un área determinada, los análisis podrían realizarse a nivel de género. Si los análisis se realizan a nivel de género, sería útil que se facilitaran los conjuntos de datos pertinentes que puedan emplearse para informar sobre la composición de especies en el área (o para la flota o flotas de interés).
15.27
Se solicita a las Partes que examinen la legislación existente en sus países o promulguen nuevas leyes, según se requiera, con miras a abordar la prohibición de la captura de especies de condrictios incluidos en el Apéndice I.
15.28
Se solicita al Consejo Científico que, con sujeción a la disponibilidad de recursos:
a) en lo que respecta a la captura incidental de mamíferos marinos y tortugas marinas incluidas en la CMS:
i. identifique las regiones en las que sería prioritario y/o beneficioso realizar evaluaciones sobre los niveles relativos de captura incidental en la pesca comercial y artesanal;
ii. colabore con todas las organizaciones pertinentes, incluidos los organismos de ordenación pesquera, para elaborar evaluaciones regionales con miras a reducir los niveles de captura incidental en la pesca comercial y artesanal;
iii. identifique y priorice las pesquerías y zonas en las que los efectos adversos de la captura incidental sean más graves;
iv. coopere con las organizaciones pertinentes, incluidos los órganos de pesca, para desarrollar las medidas de mitigación de la captura incidental más adecuadas para las pesquerías de mayor prioridad;
v. desarrolle medidas adecuadas de mitigación de la captura incidental acompañadas de planes de acción con plazos definidos;
b) en colaboración con el Comité Asesor del MdE sobre Tiburones, continúe la evaluación y el examen en curso de los datos y conocimientos actuales sobre los niveles de mortalidad causada por la pesca de especies de condrictios incluidas en la CMS y en el MdE sobre Tiburones, y prepare recomendaciones para reducir la mortalidad inducida por la pesca;
c) elabore un informe para cuantificar la contribución de la captura incidental y otras mortalidades relacionadas con la pesca de cetáceos incluidos en la CMS al empobrecimiento trófico y a la salud y funcionamiento de los ecosistemas marinos, y formule recomendaciones a las Partes;
d) revise los conocimientos actuales sobre las medidas existentes para reducir y mitigar la captura incidental de peces de agua dulce tanto en la pesca comercial como en la artesanal, y formule recomendaciones a las Partes sobre las medidas más eficaces y apropiadas para mitigar la captura incidental, garantizando que las medidas recomendadas no perjudiquen a otras especies incluidas en la CMS;
e) en colaboración con otras partes interesadas pertinentes, asegure la interconexión con los trabajos sobre captura incidental de aves marinas, a fin de tener en cuenta las implicaciones intertaxonómicas, e identifique oportunidades de colaboración adicional para abordar la mortalidad inducida por la pesca en distintos taxones;
f) revise y evalúe, en colaboración con los Acuerdos dependientes de la CMS, los datos y conocimientos actuales sobre el impacto (y posible impacto) de las pesquerías de vejigas natatorias en las especies de mamíferos marinos, tortugas marinas y condrictios;
g) en coordinación con la Iniciativa de Mitigación de la Captura Incidental de la Comisión Ballenera Internacional, elabore recomendaciones sobre las medidas más eficaces y adecuadas para reducir y mitigar la captura incidental en las pesquerías de vejigas natatorias.
15.29
La Secretaría, con sujeción a la disponibilidad de recursos, deberá:
a) preparar un informe de síntesis que se publicará como parte de la Serie Técnica de la CMS, en colaboración con el consejero designado por la COP para la Captura incidental, a fin de recopilar la experiencia adquirida en la aplicación de estrategias de mitigación de la captura incidental para mamíferos marinos desarrolladas para la COP13, tiburones y rayas para la COP14, aves marinas desarrolladas por AEWA y ACAP, y tortugas marinas desarrolladas para la COP15, así como cualquier información científica nueva y pertinente que surja;
b) colaborar con la CBI, la CITES y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, las Partes y las partes interesadas, para abordar los impactos de la captura incidental derivados del comercio de vejigas natatorias;
c) contribuir a un posible taller internacional de expertos para revisar los conocimientos actuales sobre los impactos del comercio de vejigas natatorias y las medidas de mitigación más eficaces y adecuadas para reducir la captura incidental;
d) prestar apoyo al Consejo Científico para la aplicación de la Decisión 15.28;
e) prepare materiales de orientación legislativa y leyes modelos y proporcione apoyo técnico para brindar asistencia a las Partes a los efectos de redactar leyes nacionales adecuadas para apoyar la aplicación del artículo III (5) de la Convención en lo que respecta a la prohibición de la captura de las especies de condrictios incluidas en el Apéndice I.