Decisiones 15.24 a 15.25 - Mecanismo de Revisión y Programa Legislativo Nacional
Interpretación e Implementación de la Convención
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Decision directed to: Partes
Decision directed to: Secretaría
15.24
a) Se insta a las Partes que hayan presentado el cuestionario sobre legislación nacional y hayan recibido un perfil legislativo nacional de la Secretaría a que adopten las medidas oportunas para cumplir lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo III, de conformidad con las medidas recomendadas por la Secretaría, tal como se indica en el perfil legislativo nacional;
b) Se recomienda encarecidamente a las Partes que no hayan completado y enviado el cuestionario que procedan a hacerlo;
c) Se recuerda a las Partes que deben informar a la Secretaría de cualquier excepción concedida en virtud del párrafo 5 del artículo III de la Convención.
15.25
Se solicita a la Secretaría, sujeto a la disponibilidad de recursos, que:
a) haga un seguimiento con las Partes que hayan completado y enviado el cuestionario del Programa Legislativo Nacional (PLN) sobre sus avances en la aplicación de las medidas recomendadas, y presten apoyo técnico para ayudar a las Partes a redactar una legislación nacional adecuada, incluida la prestación de asesoramiento jurídico durante los procesos de reforma legislativa nacional con el fin de aplicar las disposiciones del párrafo 5 del artículo III de la Convención, en la medida de lo posible y según proceda;
b) invite a las Partes que aún no se hayan adherido al PLN a que completen el cuestionario y lo envíen a la Secretaría;
c) encargue un estudio para determinar si la legislación nacional permite sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas, incluidas sanciones tanto penales como administrativas, para las especies incluidas en el Apéndice I capturadas infringiendo la Convención, y para evaluar el uso de otros instrumentos jurídicos que refuercen el cumplimiento de la prohibición de captura;
d) prepare los Términos de Referencia para un Grupo Operativo Intergubernamental y Multisectorial sobre Legislación de la CMS, para su consideración por el Comité Permanente en su 59.a reunión;
e) continúe colaborando con las iniciativas existentes que facilitan la revisión de la legislación nacional, como el Programa de Derecho Ambiental de Montevideo del PNUMA, el Proyecto Legislativo Nacional de la CITES y el Programa de Gestión Sostenible de la Vida Silvestre Dirigida por la FAO con un consorcio de aliados.