Decisiones 15.216 a 15.219 - Cambio Climático y Especies Migratorias
Asuntos de conservación transversales
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Decision directed to: Partes
Se solicita a las Partes:
a) identificar estudios de casos que demuestren acciones eficaces que hayan apoyado la adaptación de las especies migratorias al cambio climático;
b) identificar estudios de casos que demuestren los servicios ecosistémicos que prestan las especies migratorias y que contribuyen a hacer frente al cambio climático;
c) compartan esos estudios con la Secretaría.
Decision directed to: Partes, OIGs & ONGs
Se insta a las Partes y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que:
a) utilicen la orientación sobre las barreras que se resume en el Anexo 5 del documento UNEP/CMS/COP15/Doc.28.12/Rev.1 para identificar y mitigar las barreras que puedan impedir los movimientos de las especies migratorias, incluidos los posibles cambios en el área de distribución en respuesta al cambio climático, y compartan sus observaciones, si las hay, con la Secretaría;
b) utilicen las recomendaciones contenidas en el Informe sobre los efectos del cambio climático en el bienestar y la conservación de los cetáceos, resumidas en el Anexo 2 del documento CMS/COP15/Doc.25.4.1/Rev.1, para mejorar la comprensión de los efectos del cambio climático en las especies de cetáceos y favorecer su conservación frente al cambio climático, y compartan con la Secretaría sus experiencias y conclusiones prácticas en la aplicación de las recomendaciones.
Decision directed to: Consejo Científico
Se solicita al Consejo Científico, con sujeción a la disponibilidad de recursos, que:
a) restablezca su Grupo de Trabajo sobre el Cambio Climático y actualice sus Términos de Referencia según sea necesario;
b) realice un análisis prospectivo de los posibles impactos del cambio climático en las especies migratorias, incluyendo la identificación de amenazas, oportunidades y factores perturbadores, así como posibles medidas de conservación y la forma en que pueden aplicarse con un enfoque pragmático;
c) convoque un taller para:
i. identificar las especies migratorias más susceptibles de verse afectadas por el cambio climático, incluidos los cambios en sus rutas migratorias, y que, por lo tanto, más necesitan intervenciones de conservación, centrándose en las que figuran en el Apéndice I, así como en las especies para las que las intervenciones podrían tener beneficios más amplios;
ii. llevar a cabo un examen de los efectos de los cambios en el área de distribución de las especies migratorias sobre el funcionamiento de los ecosistemas, entre otras cosas por la pérdida e introducción de especies migratorias y sus servicios ecosistémicos asociados, así como las posibles repercusiones políticas;
d) elaborar estudios de casos con el fin de:
i. mostrar cómo las especies migratorias se han adaptado a las barreras a la migración en el contexto de su adaptación al cambio climático, y cómo las intervenciones de gestión han ayudado a las especies migratorias a superar dichas barreras;
ii. demostrar medidas eficaces para prepararse y responder a fenómenos climáticos extremos que probablemente puedan afectar a especies migratorias vulnerables, incluidos sistemas de alerta temprana y protocolos de respuesta;
e) organizar seminarios web en los que se describan las sinergias entre la conservación de las especies migratorias y la consecución de objetivos y metas internacionales más amplios, incluidas las opciones de respuesta de la Evaluación del Nexo de la IPBES;
f) impulsar el intercambio de conocimientos y la colaboración entre los Grupos de Trabajo del Consejo Científico de la CMS sobre el Cambio Climático y sobre la Conectividad Ecológica en áreas de trabajo comunes;
g) identificar las superposiciones entre las actividades de la CMS relacionadas con las especies migratorias y el cambio climático y las de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) relacionados, incluyendo tanto las sinergias como las compensaciones;
h) elaborar hojas informativas sobre los beneficios de la conservación de las especies migratorias para la aplicación de los objetivos y metas de otros AMUMA, adaptadas a diferentes públicos;
i) abordar las preocupaciones de los jóvenes en los debates relacionados con las especies migratorias y el cambio climático;
j) a través del «Grupo de Trabajo sobre Especies Migratorias y Salud» y del «Grupo de Trabajo sobre el Cambio Climático», así como de otras líneas de trabajo pertinentes de los acuerdos de la familia de la CMS, recopilar y debatir conjuntamente medidas para supervisar, prevenir y mitigar los episodios de mortalidad masiva de poblaciones de especies migratorias, e identificar las acciones que pueden adoptarse al respecto.
Decision directed to: Secretaría
La Secretaría, con sujeción a la disponibilidad de recursos, deberá:
a) prestar apoyo al Consejo Científico en la aplicación de la Decisión 15.218;
b) señalar a la atención del Consejo Científico todo estudio de caso que compartan las Partes en virtud de la Decisión 15.216;
c) recopilar y señalar a la atención del Consejo Científico todo comentario que hagan las Partes, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre su experiencia en el uso de los materiales de orientación y las recomendaciones a que se refiere la Decisión 15.217;
d) colaborar y cooperar con otros AMUMA y organizaciones, entre ellos en particular la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Comisión Ballenera Internacional (CBI), la Convención de Ramsar, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y la UICN, en las reuniones pertinentes, para proporcionar información sobre el cambio climático y las especies migratorias, e invitar a las Partes a reforzar la coordinación entre los coordinadores de los AMUMA.