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Decisions
15.219
La Secretaría, con sujeción a la disponibilidad de recursos, deberá: a) prestar apoyo al Consejo Científico en la aplicación de la Decisión 15.218; b) señalar a la atención del Consejo Científico todo estudio de caso que compartan las Partes en virtud de la Decisión 15.216; c) recopilar y señalar a la atención del Consejo Científico todo comentario que hagan las Partes, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre su experiencia en el uso de los materiales de orientación y las recomendaciones a que se refiere la Decisión 15.217; d) colaborar y cooperar con otros AMUMA y organizaciones, entre ellos en particular la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Comisión Ballenera Internacional (CBI), la Convención de Ramsar, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y la UICN, en las reuniones pertinentes, para proporcionar información sobre el cambio climático y las especies migratorias, e invitar a las Partes a reforzar la coordinación entre los coordinadores de los AMUMA.
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Secretaría