La Secretaría deberá:
a) poner los Planes de Acción en conocimiento de todos los Estados del área de distribución y organizaciones intergubernamentales pertinentes, invitar a aquellos Estados del área de distribución que todavía no son Partes de la CMS a ratificar o tramitar su acceso a la Convención (o por lo menos apoyar el Plan de Acción pertinente) e informar sobre la implementación de dichos planes de acción, y supervisar su aplicación durante el periodo entre sesiones hasta la 14a Reunión de la Conferencia de las Partes (COP14);
b) coordinar con la Secretaría de la Asociación del corredor aéreo Asia oriental-Australasia (EAAFP) la aplicación de los Planes de Acción para el porrón de Baer, el zarapito siberiano, el pelícano ceñudo y la malvasía cabeciblanca y, con la Secretaría del Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias de África y Eurasia (AEWA) los Planes de Acción para el pelícano ceñudo y la malvasía cabeciblanca durante el periodo entre reuniones hasta la celebración de la COP14.