Se alienta a las Partes que sean miembros del MIKT a:
a) utilizar periódicamente el mecanismo de evaluación que figura en el anexo 1 de la UNEP/CMS/Resolución 11.16 (Rev.COP13) Matanza, la captura y el comercio ilegal de aves migratorias en el Mediterráneo como herramienta nacional para autoevaluar los progresos realizados en la lucha contra la matanza ilegal de aves silvestres;
b) proporcionar voluntariamente a la Secretaría la información identificada en el mecanismo de evaluación, y en la medida de la disponibilidad y pertinencia de la información para los indicadores, a efectos del debate en el MIKT y facilitar el intercambio de información y de buenas prácticas.