Se pide al Consejo Científico que, sujeto a la disponibilidad de recursos, establezca un grupo de trabajo de múltiples interesados directos sobre la infraestructura lineal, compuesto por interesados directos con experiencia y conocimientos sobre el impacto del desarrollo de la infraestructura lineal en las especies migratorias y las opciones de mitigación. Se pide al grupo de trabajo:
a) examinar la información disponible relativa al desarrollo de la infraestructura lineal y los posibles impactos sobre las especies migratorias, la compilación de las respuestas recibidas en virtud de la Decisión 13.130, compiladas por la Secretaría de conformidad con la Decisión 13.133 (a), y otra información pertinente;
b) identificar las áreas en las que se requiere mayor asistencia para mejorar la aplicación de la Resolución 7.2 (Rev.COP12) Evaluación de los efectos y especies migratorias párrafo 2, que a las Partes a que incluyan en las antedichas evaluaciones, siempre que sea pertinente, una consideración tan completa como sea posible de los efectos que abarque los obstáculos a la migración, en aplicación del apartado b) del párrafo 4 del Articulo III de la Convención, de los efectos transfronterizos de las especies migratorias y de los efectos en los comportamientos migratorios o en las áreas de distribución de las especies migratorias;
c) elaborar un plan de trabajo y determinar las tareas prioritarias del grupo de trabajo sobre la base de la información existente, tales como normas, directrices, mejores prácticas relacionadas con el tratamiento de los efectos del desarrollo de la infraestructura lineal, así como el examen de la compilación en virtud del párrafo (a);
d) formular recomendaciones sobre la futura orientación de los trabajos en el marco de la Convención para apoyar a las Partes para abordar el impacto de la infraestructura lineal en las especies migratorias.