El Consejo Científico, a reserva de la disponibilidad de recursos, deberá:
a) Examinar la posibilidad de combinar las líneas de trabajo relacionadas con la observación de la fauna silvestre desde embarcaciones y las interacciones recreativas en el agua con las especies acuáticas en el próximo período intersesional, colaborando con la Comisión Ballenera Internacional (CBI) asegurando que queden atendidas todas las especies incluidas en las listas de la CMS que son objeto de interacciones recreativas en el agua;
b) Colaborar con ACCOBAMS y el Grupo de Trabajo permanente sobre avistamiento de ballenas establecido en el marco del Comité de Conservación de la Comisión Ballenera Internacional (CBI) para elaborar un Manual conjunto CBI-CMS de observación de cetáceos, en el que se proporcione orientación a las Partes sobre la gestión de actividades relacionadas con la observación de cetáceos desde embarcaciones;
c) Presentar informe al Comité Permanente en su 48ª y 49ª reuniones acerca de los progresos realizados en la aplicación de esta Decisión.