La Secretaría deberá:
a) Sujeta a la disponibilidad de financiación externa y en colaboración con los estados del área de distribución, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y otros socios relevantes:
1. Apoyar la implementación y la revisión regular de las estrategias y planes de conservación conjuntos existentes para el guepardo y el licaón africano, tanto a nivel regional como nacional;
2. Desarrollar e implementar estrategias para reforzar la cooperación internacional en la gestión de los guepardos y los licaones africanos, incluyendo un intercambio de información eficiente entre los estados del área de distribución;
3. Apoyar la capacitación y la transferencia de habilidades en lo que respecta a la conservación y gestión del guepardo y el licaón africano, con un énfasis especial en el desarrollo de capacidades dentro de las autoridades locales de la fauna correspondientes;
4. Apoyar el desarrollo de bases de datos pertinentes, incluyendo información sobre las poblaciones en toda su área de distribución, avistamientos, depredación del ganado, matanza y comercio ilegal dentro de los estados del área de distribución del guepardo y el licaón africano, teniendo debidamente en cuenta los inventarios existentes recopilados por el Grupo Especialista en Felinos de la UICN y la Sociedad Zoológica de Londres/ Wildlife Conservation Society, así como otras organizaciones;
5. Ayudar a las Partes a compartir información con Burkina Faso para apoyar la implementación de las Decisiones del CITES 17.235 a 17.238;
a. Medidas implementadas por los Estados del área de distribución para impedir el comercio ilegal del licaón africano en África;
b. Comercio con licaones africanos, incluyendo niveles y procedencias de los especímenes objeto de comercio;
c. Colaboración e intercambio de buenas prácticas de conservación entre los Estados africanos del área de distribución del licaón africano para la conservación y restauración de la especie; y colaboración con la CMS, con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y con otras organizaciones interesadas en la toma de acciones a escala nacional y regional, en particular con respecto a: conservación del hábitat, establecimiento de corredores ecológicos, gestión de enfermedades infecciosas, restauración de las especies presa y conflicto entre el ser humano y la fauna salvaje;
6. Ayudar a Burkina Faso a que informe al Comité Científico, y al Comité de animales del CITES, de conformidad con la Decisión del CITES 17.238, según convenga;
7. Promover la recaudación de fondos para apoyar la implementación efectiva de los planes de conservación y gestión y estrategias para el guepardo y el licaón africano;
b) Alentar a los estados del área de distribución del guepardo y del licaón africano que todavía no son Partes de la Convención a convertirse en Partes de la Convención;
c) Informar al Comité Permanente en su 48ª y 49ª reunión sobre la implementación de las Decisiones mencionadas más arriba.