Para la reunión 13ª de la Conferencia de las Partes, el Consejo Científico deberá:
a) Determinar si las especies que anteriormente figuraban en la lista para acciones cooperativas, pero para las que no se ha iniciado todavía ninguna actividad, deberían mantenerse en la nueva lista unificada para acciones concertadas o si deberían suprimirse;
b) Examinar los proyectos e iniciativas ya comenzados como acciones cooperativas en virtud de Decisiones anteriores de la Conferencia de las Partes, de conformidad con los criterios incluidos en la Fase 2, párrafo 2 de las Directrices para la aplicación del proceso relativo a las acciones concertadas, contenido en el Anexo 1 de la UNEP/CMS/Resolución 12.28 sobre Acciones Concertadas, junto con la posible información sobre los progresos realizados y los efectos logrados mediante la aplicación de esas medidas. Tal examen podrá concluir, entre otras cosas, que los objetivos de una determinada acción se han logrado y se ha completado la acción, o que debería continuar en el ámbito de las disposiciones del mecanismo unificado de acciones concertadas (y añadirse consecuentemente a la lista de especies);
c) Presentar informe al Comité Permanente en su 48ª o 49ª reunión sobre los progresos realizados en la aplicación de esta Decisión.