La Secretaría deberá, en consulta con el Consejo Científico y el Depositario, adaptar los Apéndices de la CMS de acuerdo a la nueva referencia para aves adoptada y las reglas descritas en la UNEP/CMS/Resolución 12.27 sobre Taxonomía y Nomenclatura, incluyendo la publicación de la taxonomía del nivel superior.