La Secretaría deberá:
a) en conjunción con la Resolución 11.31 (Rev.COP15) sobre Captura Ilegal y no sostenible de animales silvestres, y con sujeción a la disponibilidad de recursos, llevar a cabo un examen científico del alcance y magnitud de la captura y el comercio ilegales de aves en África subsahariana y Asia central, para permitir a las Partes, a los instrumentos de política y a las ONG establecer prioridades adecuadas para abordar el problema;
b) en cooperación con los órganos pertinentes de otros acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, y con sujeción a la disponibilidad de recursos, basarse en el análisis de BirdLife International de 2024-2025 «Evaluación del uso e impacto de las redes, incluidas las redes de niebla, en las poblaciones de aves silvestres en Asia» y ampliar esta labor a escala mundial, lo que podría incluir:
i. compilar datos mundiales sobre el uso de redes para matar, capturar y comerciar con aves, incluida la legalidad de dicho uso y su impacto en las especies incluidas en la CMS;
ii. identificar los lugares de producción y venta de redes de niebla, recurriendo a esquemas de anillamiento existentes como EURING y otros a nivel mundial;
iii. ofrecer una visión general de la legislación nacional y elaborar directrices para los gobiernos y las autoridades competentes sobre la reglamentación de la producción, venta, tenencia y uso de redes de niebla y otras redes utilizadas para la captura de aves;
iv. elaborar directrices para las evaluaciones nacionales sobre la producción, venta, uso y reglamentación de redes de niebla y otras redes de captura;
v. proporcionar directrices a los minoristas en línea y otros sobre los aspectos jurídicos del comercio de redes de niebla y otras redes que puedan utilizarse para la matanza, captura y comercio ilegales de aves.
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Secretaría