Se solicita a las Partes que sean Estados del área de distribución de la especie que:
a) rellenen la matriz de amenazas nacionales, señalada en el Plan de Acción de Especies Únicas (SSAP) para la anguila europea (Anguilla anguilla) contenido en el Anexo 2 del documento UNEP/CMS/COP15/Doc.25.6.2;
b) faciliten información a la Secretaría sobre la legislación nacional específica relativa a la anguila europea, para su inclusión en el Anexo 2 del SSAP, incluyendo, donde proceda, información pertinente para reforzar los mecanismos de protección jurídica;
c) lleven a cabo aquellas acciones del SSAP cuya aplicación deba ser inmediata o a corto plazo, y las completen en un plazo de tres años como prioridad;
d) continúen con las actividades en curso y a medio plazo, y comiencen a aplicar las actividades a largo plazo en un plazo de cinco años;
e) establezcan una estructura de gobernanza, incluido un grupo de trabajo de los Estados del área de distribución, que se encargue de apoyar y supervisar la aplicación y facilitar la cooperación y la comunicación entre dichos Estados, como por ejemplo a través de la mejora del intercambio de información sobre programas de seguimiento y planes de gestión;
f) proporcionen un informe breve sobre la aplicación del SSAP a tiempo para la última reunión del Comité del Período de Sesiones antes de la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes usando una plantilla facilitada por la Secretaría;
g) alienten a los Estados del área de distribución no Partes a colaborar con los Estados del área de distribución que son Partes en la aplicación de las actividades previstas en el SSAP.
Decision directed to:
Partes