Documento
Decisions
15.72
Se insta a las Partes a: a) incluir a los cetáceos en sus respectivas Estrategias y Planes de Acción Nacionales sobre Biodiversidad, y garantizar que los objetivos y metas del Marco Mundial para la Biodiversidad de Kunming-Montreal se apliquen de manera que se alineen de manera positiva con las prioridades de conservación de los cetáceos; b) evaluar si se produce alguna captura de cetáceos incluidos en el Apéndice I dentro de su jurisdicción y, en caso afirmativo, examinar y aplicar, según proceda, las recomendaciones que figuran en el Anexo 1 del documento UNEP/CMS/COP15/Doc.25.4.1 para hacer frente a esta situación; c) aumentar los esfuerzos de recopilación de datos sobre todas las especies incluidas en el Apéndice I de la CMS de las que son Estados del área de distribución, en particular sobre la abundancia y las tendencias de las poblaciones, los patrones migratorios y el comercio nacional y regional, con el fin de comprender mejor en qué medida las poblaciones están sujetas a capturas contemporáneas y otras amenazas; d) evaluar en qué medida el bienestar y la conservación de los cetáceos que se encuentran dentro de su jurisdicción se ve afectado por el cambio climático, y examinar y aplicar, según proceda, las recomendaciones que figuran en el Anexo 2 del documento UNEP/CMS/COP15/Doc.25.4.1 para abordar esta cuestión; e) prepararse con antelación para la aparición de cetáceos fuera de su hábitat mediante la creación de protocolos que abarquen temas como la comunicación, la consulta a las partes interesadas, la formación de los equipos de respuesta y la resolución de conflictos entre seres humanos y fauna silvestre (HWC), teniendo en cuenta, según proceda, las recomendaciones incluidas en el Anexo 3 del documento UNEP/CMS/COP15/Doc.25.4.1.
Decision directed to:
Partes