Se alienta a las Partes que sean miembros del MIKT a que:
a) Utilicen periódicamente el mecanismo de evaluación que figura en el anexo 1 de la UNEP/CMS/Resolución 11.16 (Rev.COP12) sobre la Matanza, la captura y el comercio ilegal de aves migratorias en el Mediterráneo como herramienta nacional para autoevaluar los progresos realizados en la lucha contra la matanza ilegal de aves silvestres;
b) Proporcionen a la Secretaría la información identificada en el mecanismo de evaluación, con carácter voluntario y en la medida de la disponibilidad y pertinencia de la información para los indicadores, a efectos del debate en el MIKT, para facilitar el intercambio de información y de buenas prácticas.