News
• Notification

2025/004: Aplicación del Plan de Acción de Especies Únicas para la tortuga carey en la región del sudeste asiático y el Océano Pacífico Occidental

En consonancia con la Decisión 14.96 (citada a continuación), se ruega a las Partes que son Estados del área de distribución del Plan de Acción de Especies Únicas (SSAP) para la tortuga carey (Eretmochelys imbricata) en Asia Sudoriental y la Región del Océano Pacífico Occidental que presenten, antes del 30 de abril de 2025:

  1. Nominaciones de un representante del gobierno nacional para formar parte del Grupo Directivo para el SSAP;
  2. Nominaciones de un experto nacional para formar parte del Grupo Directivo para el SSAP; y
  3. Un informe sobre la implementación del SSAP, haciendo uso de la sencilla plantilla adjunta para facilitar el análisis efectivo de las respuestas.

El SSAP aborda específicamente cuestiones relacionadas con el uso y el comercio de las tortugas carey.

La Decisión 14.100 c) encarga a la Secretaría desarrollar un formulario de notificación que permita al Grupo Directivo del Plan de Acción y al Consejo Científico evaluar el progreso en la aplicación del Plan de Acción.

Sus nominaciones y respuestas antes del 30 de abril de 2025 permitirán al Grupo Directivo presentar un informe sobre la aplicación del SSAP y recomendaciones sobre su ulterior aplicación al Comité del período de sesiones (Decisión 14.99) como parte de los preparativos para la COP15.

Para preguntas e información adicional, póngase en contacto con la Sra. Heidrun Frisch-Nwakanma, Secretaría de la CMS, [email protected].

Decisión 14.96[1]

Se solicita a las Partes que son Estados del Área de Distribución del SSAP que:

a) Como está previsto en las Suggestions for a Governance Structure to Support the Implementation of the Single Species Action Plan, (Sugerencias para una estructura de gobernanza que apoye la aplicación del Plan de Acción para una especie única) del CMS/IOSEA/Hawksbill-SSAP/Doc.8

i. nombren a un representante del gobierno nacional (punto focal) y a un experto nacional por cada Estado del Área de Distribución para formar parte del Grupo Directivo y apoyen las actividades de dicho grupo, en particular proporcionando informes periódicos sobre la aplicación del SSAP;

ii. establezcan Grupos de Trabajo Nacionales compuestos de puntos focales nacionales, partes interesadas locales y científicos, especialmente aquellos que participarían en la aplicación de las acciones;

iii. desarrollen un plan de trabajo nacional centrado en las acciones prioritarias relevantes para cada país o territorio;

b) aborden con carácter prioritario, en función de la disponibilidad de recursos, las actividades esenciales y de alta prioridad contenidas en el SSAP lo antes posible y tomen en consideración las actividades de prioridad media pertinentes en sus planes nacionales; y

c) alienten de forma activa a los Estados del Área de Distribución No-Partes a adoptar el SSAP para su uso.

 


[1] Decisiones de la Conferencia de las Partes en la CMS que están en efecto después de su 14ª reunión están disponibles CMS aquí.