Decisiones 15.33 a 15.35 - Carne de Animales Silvestres Acuáticos
Asuntos de conservación de las especies acuáticas
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Decision directed to: Partes
Decision directed to: Consejo Científico
Decision directed to: Secretaría
15.33
Se solicita a las Partes que:
a) proporcionen apoyo técnico y de creación de capacidad a los Estados del área de distribución del Plan de acción para abordar las capturas de carne de animales silvestres acuáticos en África occidental para la aplicación de las actividades enunciadas en el Plan de acción, así como el apoyo requerido para las actividades del Grupo de trabajo sobre carne de animales silvestres acuáticos;
b) consideren la elaboración de planes de acción regionales para reducir la caza y el consumo de carne de animales silvestres acuáticos en Asia oriental, sudoriental y meridional, América Latina y la región de las islas del Pacífico;
c) mejoren el conocimiento científico sobre la captura de aves marinas y la comprensión de sus impulsores;
d) apliquen mecanismos de cogestión de la captura de aves marinas con los pueblos indígenas y las comunidades locales, en particular en aquellas comunidades en las que puedan existir riesgos para la salud derivados del consumo de aves marinas.
15.34
Se solicita al Consejo Científico, con el apoyo del Grupo de trabajo sobre carne de animales silvestres acuáticos y la Secretaría, que colabore con los Grupos de especialistas pertinentes de la UICN para evaluar la naturaleza migratoria de los cocodrilianos (géneros: Gavialis, Crocodylus, Mecistops, Caiman, Melanosuchus) y de los quelonios de agua dulce, así como la posible pertinencia de la CMS para su conservación y gestión, incluido el examen de si cumplen o no los criterios para su inclusión en los Apéndices.
15.35
La Secretaría deberá:
a) facilitar los intercambios entre el Grupo de trabajo sobre carne de animales silvestres acuáticos del Consejo Científico y otros foros internacionales, como la Asociación de Colaboración sobre Manejo Sostenible de la Fauna Silvestre, la CITES, el AEWA y el ACAP en relación con las áreas de trabajo conjuntas;
b) comunicar al Consejo Científico los resultados de la revisión de la idoneidad potencial para incluir en los Apéndices de la CMS a los cocodrilos y las tortugas de agua dulce.