Decisiones 15.18 a 15.20 - Elaboración del Próximo Informe sobre el Estado de las Especies Migratorias del Mundo

Evaluaciones e Informes Científicos

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15.18

Decision directed to: Consejo Científico

Se solicita al Consejo Científico que preste apoyo técnico y científico a la Secretaría en la aplicación de la decisión 15.19, lo que incluye, cuando sea posible, examinar el alcance y el contenido del segundo informe sobre el Estado de las Especies Migratorias del Mundo, validar estudios de casos y asesorar sobre el desarrollo del Tablero de datos de la CMS, velando por la armonización con las prioridades del Plan Estratégico de Samarcanda para las Especies Migratorias 2024-2032 y los indicadores convenidos.

15.19

Decision directed to: Secretaría

Se solicita a la Secretaría que, con sujeción a la disponibilidad de recursos y en consulta con el Consejo Científico: a) elabore el segundo informe sobre el Estado de las Especies Migratorias del Mundo y lo presente a la Conferencia de las Partes en su 16a reunión, tomando en consideración los temas o cuestiones específicos de importancia señalados en el Anexo 2 del documento UNEP/CMS/COP15/Doc.20.1/Rev.1 y asegurándose de que el informe incluya análisis de tendencias, amenazas emergentes y recomendaciones prácticas para las Partes; b) prepare estudios de casos que se incluirán en el segundo informe sobre el Estado de las Especies Migratorias del Mundo, tomando en consideración las especies señaladas en el Anexo 3 del documento UNEP/CMS/COP15/Doc.20.1/Rev.1, y se asegure de que estos estudios contemplen enfoques integrados (por ejemplo, conectividad, salud, cambio climático) y mejores prácticas que puedan reproducirse; c) elabore un esquema para un Tablero de datos de la CMS, tomando en consideración la posible estructura expuesta en el Anexo 4 del documento UNEP/CMS/COP15/Doc.20.1/Rev.1, que incluya, entre otras cosas, funcionalidades para hacer un seguimiento de los indicadores clave, la visualización de datos interactiva y la integración con fuentes mundiales y regionales, garantizando su utilidad práctica para las Partes y los interesados directos; d) prepare y distribuya materiales de información específicos para las Partes en la CMS a fin de apoyar su consideración de las obligaciones derivadas del Apéndice I de la CMS en sus procesos de permisos CITES, incluyendo orientación y ejemplos prácticos destinados a asegurar que exista coherencia entre las dos convenciones; e) cuando se solicite información de las Partes como aportación para el segundo informe sobre el Estado de las Especies Migratorias del Mundo, proporcione modelos simplificados y normalizados para la presentación de datos y apoyo técnico específico según se requiera, en particular a los Estados del área de distribución que son países en desarrollo, a fin de facilitar una recopilación de datos coordinada; f) ponga materiales de comunicación acera del informe sobre el Estado de las Especies Migratorias del Mundo a disposición de los puntos focales nacionales a los efectos de facilitar una difusión eficaz y más amplia del informe.

15.20

Decision directed to: Partes

Se alienta a las Partes a remitir los materiales mencionados en el apartado d) de la Decisión 15.19 a sus Autoridades Administrativas CITES para su información.