La Secretaría deberá:
a) sujeta a fondos externos, y en colaboración con los Estados del área de distribución, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y otros socios pertinentes:
i. apoyar la implementación y la revisión periódica de los planes de conservación y estrategias conjuntos existentes para el guepardo y el licaón africano, tanto a nivel regional como nacional; animar a los países que no disponen de un Plan de Acción a que los diseñen y a que apoyen su implementación;
ii. desarrollar e implementar estrategias para reforzar la cooperación internacional en materia de gestión del guepardo y el licaón africano, que aborde todas las amenazas a su supervivencia, incluso la captura ilegal, y proporcione garantías, entre otros mediante el intercambio efectivo de la información entre los Estados del área de distribución, en los países de tránsito y de destino, y examine con la Secretaría del Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) su inclusión en el programa de trabajo de la iniciativa para los carnívoros africanos y en los términos de referencia del Grupo de trabajo CITES sobre grandes felinos;
iii. apoyar la capacitación y la transferencia de conocimientos pertinentes para la conservación y gestión del guepardo y el licaón africano, haciendo énfasis en que las autoridades locales encargadas de la fauna y flora silvestres desarrollen su capacidad y cumplimiento en esta materia;
iv. apoyar el desarrollo de bases de datos pertinentes que incluyan información sobre las poblaciones a lo largo de su área de distribución geográfica, los avistamientos, la depredación de ganado y la matanza y el comercio ilegal dentro de los Estados del área de distribución de los guepardos y los licaones africanos, los Estados de tránsito y los de destino, teniendo debidamente en cuenta los inventarios existentes cotejados por los Grupos de Expertos pertinentes de la UICN y por la Sociedad Zoológica de Londres/Wildlife Conservation Society, así como por otras organizaciones;
v. promover la recaudación de fondos con el fin de apoyar la puesta en marcha efectiva de planes y estrategias de conservación y gestión para el guepardo y el licaón africano;
b) animar a los Estados del área de distribución, así como a los Estados de tránsito y de destino del guepardo y el licaón africano, que no sean aún Partes de la Convención a adherirse a la Convención en calidad de Estados Parte;
c) informar al Comité Permanente de la CMS, cuando sea necesario