La Secretaría deberá, sujeta a fondos externos y en colaboración con los Estados del área de distribución del león africano y la Secretaría de CITES, así como con la Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza (UICN), y teniendo en cuenta, según proceda, el documento Directrices para la conservación de los leones en África:
a) apoyar la puesta en marcha de actividades de planes y estrategias de conservación conjuntos para el león africano que estén relacionados con la implementación de la CMS, centrándose en cuestiones relativas a la conservación del hábitat y el uso de las tierras; la creación de corredores; la disminución demográfica de las presas; los conflictos entre humanos y leones, incluido el envenenamiento; la formación, concienciación y compromiso comunitario; y, según sea necesario, el análisis de dichos planes y estrategias;
b) apoyar el desarrollo de un inventario de todas las poblaciones de leones africanos que habitan en su área de distribución geográfica, así como el desarrollo de bases de datos pertinentes;
c) fomentar la cooperación internacional sobre la conservación y gestión de los leones africanos, prestando especial atención en las poblaciones de leones africanos transfronterizas, y dentro del contexto de la creación de zonas de conservación transfronterizas;
d) realizar, en conjunción con la CITES, un estudio comparativo sobre las tendencias demográficas del león africano y de las prácticas de conservación y gestión, como la caza de leones, tanto dentro de países como entre estos, incluida la función que desempeña el comercio internacional, si la hubiere;
e) apoyar la creación de capacidad relativa a la conservación y gestión del león africano;
f) aportar o desarrollar recomendaciones para los Estados del área de distribución del león africano acerca de la financiación de la puesta en marcha efectiva de las Decisiones de la CMS sobre el león africano;
g) mantener un portal en línea conjunto CMS-CITES sobre los leones africanos que también permita la publicación y el intercambio de información, así como la orientación de aplicación voluntaria acerca de la conservación y la gestión del león africano; e
h) informar acerca del progreso en relación con la puesta en marcha de los párrafos(a) a (g) y 13.89 a la Conferencia de las Partes durante su 14ª reunión.