La Secretaría debería:
a) llamar la atención sobre la Resolución 12.14 Impactos adversos del ruido antropogénico en los cetáceos y en otras especies migratorias y las Directrices de la Familia de la CMS sobre las Evaluaciones del Impacto Ambiental para las actividades generadoras de ruido marino, anexas, a otras organizaciones intergubernamentales e iniciativas relevantes;
b) reforzar la coordinación con otros foros internacionales para fomentar la coherencia en la aplicación de políticas que aborden los efectos del ruido en la vida marina;
c) añadir la Nota de asesoramiento: Orientación adicional sobre la modelización científica e independiente de la propagación del ruido (UNEP/CMS/COP13/Inf.8) para la Información de apoyo técnico facilitada en línea en https://www.cms.int/es/guidelines/cms-family-guidelines-EIAs-marine-noise;
d) solicitar al Grupo de Trabajo conjunto sobre el Ruido de CMS/ACCOBAMS/ASCOBANS la revisión del informe sobre la mejor tecnología disponible (MTD) y la mejor práctica ambiental (MPA) para tres fuentes de ruido: transporte, sondeos sísmicos con cañones de aire comprimido e hinca de pilotes, publicado como UNEP/CMS/COP13/Inf.9, y publicar la versión resultante como un número de las Series técnicas para facilitar el acceso de las Partes a esta información;
e) antes de la última reunión del Comité del Periodo de Sesiones previa a la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP14), solicitar a las Partes que envíen información sobre las experiencias y lecciones aprendidas durante la aplicación de las Directrices de la Familia de la CMS sobre las Evaluaciones del Impacto Ambiental de las actividades generadoras de ruido marino, y la necesidad de orientación adicional sobre la evaluación y mitigación del ruido marino.