Se solicita a la Secretaría, que con sujeción a la disponibilidad de recursos:
a) siga desarrollando el análisis preliminar del estado de conservación de las especies migratorias presentado a la Conferencia de las Partes (COP13) en el documento UNEP/CMS/COP13/Doc.24, en estrecha consulta con el Consejo Científico y en colaboración con las organizaciones competentes;
b) inicie, en consulta con el Consejo Científico y en colaboración con las organizaciones competentes, una revisión en profundidad del estado de conservación de las especies individuales incluidas en las listas, comenzando por las especies incluidas en el Apéndice I clasificadas en las categorías de menor amenaza de extinción de la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN, y cuyo estado de conservación haya mejorado desde su inclusión en la lista, y las especies incluidas en el Apéndice II clasificadas en las categorías de En Peligro, En Peligro Crítico y Extintas en Estado Silvestre, con el fin de determinar, entre otros:
(i) diferencias en el estado de conservación de poblaciones individuales o unidades de gestión;
(ii) la importancia de la protección que brinda la inclusión en el Apéndice I para la conservación de la especie y sus poblaciones individuales;
c) emprenda, en consulta con el Consejo Científico y en colaboración con las organizaciones competentes, y en sinergia con otras iniciativas pertinentes en el marco de la Convención, una evaluación del impacto del uso directo en el estado de conservación de las especies incluidas en el Apéndice I;
d) informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente decisión al Comité del Período de Sesiones del Consejo Científico en sus reuniones entre períodos de sesiones de la COP13 y la COP14 y a la COP14.