La Secretaría deberá:
a) revisar el cuestionario del Programa Legislativo Nacional para incluir solicitudes de información relativas a la aplicación del Artículo III, párrafos 4 a) y b) conforme a lo solicitado con el fin de implementar el párrafo 2 de la sección II de la Resolución 12.9 Establecimiento de un mecanismo de revisión y un programa legislativo nacional;
b) promover la finalización y presentación del cuestionario revisado del Programa Legislativo Nacional por las Partes a la Secretaría;
c) en cooperación con los socios pertinentes, apoyar a las Partes según sea necesario y sujeto a los recursos disponibles, mediante la provisión de, entre otros, material de orientación, leyes modelo, asistencia técnica y talleres de capacitación en relación con el Artículo III párrafos 4 (a), 4 (b) y 5, como se describe en la Resolución 12.9 Establecimiento de un mecanismo de revisión y un programa legislativo nacional sección II párrafo 7;
d) con respecto a las Partes que han completado y enviado el cuestionario del programa legislativo nacional en lo que respecta al Artículo III párrafo 5, y en función de la disponibilidad de recursos:
i. analice la información presentada mediante los cuestionarios relativa a la legislación y demás medidas nacionales en curso referentes a la aplicación del párrafo 5 del artículo III de la Convención;
ii. continúe con la preparación de los perfiles legislativos nacionales e identifique a las Partes que no han aplicado el párrafo 5 del artículo III de la Convención;
iii. informe a todas las Partes sobre los hallazgos y acciones recomendadas y preste apoyo técnico para ayudar a las Partes a redactar una legislación nacional adecuada para aplicar lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo III de la Convención;
iv. colabore, según proceda, con los Puntos Focales Nacionales en lo que respecta a la información presentada mediante los cuestionarios y demás acciones que se deban adoptar;
v. prepare, según proceda, los materiales de formación y celebre talleres de creación de capacidad.
e) informar a la Conferencia de las Partes en su 14a Reunión (COP14) sobre el progreso en la aplicación de la Resolución 12.9 y esta decisión;
f) colaborar estrechamente con el programa legislativo del PNUMA y la CITES, teniendo en cuenta la especificidad de la CMS;
g) garantizar la participación en las discusiones sobre el mecanismo de revisión para el marco mundial para la biodiversidad posterior al 2020.