Se solicita al Grupo operativo sobre la Energía, con aportes del Consejo Científico según proceda, sujeto a la disponibilidad de recursos, a:
a) indagar sobre las buenas prácticas con el fin de estandarizar las metodologías de planificación, gestión y supervisión de la infraestructura de energía renovable y su impacto sobre la biodiversidad, las medidas de mitigación efectivas basadas en la evidencia científica, así como en métodos de evaluación acumulativa;
b) recopilar las prácticas recomendadas y sugiera medios para integrar la biodiversidad en las políticas nacionales relativas al conjunto de fuentes de energías renovables y a las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN), de acuerdo con la Decisión 13.108, a continuación;
c) proporcionar orientación y herramientas de revisión para la evaluación y la mitigación de los impactos acumulativos de las energías (renovables) y el desarrollo de los tendidos eléctricos sobre las especies migratorias, incluso más allá de las fronteras nacionales, a lo largo de las rutas de vuelo migratorio y de las áreas de distribución geográfica de las especies; esto incluye:
i. enfoques estandarizados para la supervisión posterior a la construcción de proyectos de energía renovable y la revisión de las herramientas existentes, como GenEst;
ii. la recopilación de los datos de mortalidad de las especies en bases de datos sobre mortalidad nacionales y mundiales;
iii. análisis de métodos para el establecimiento de los impactos acumulativos en el marco de los efectos determinados a nivel poblacional y a escala espacial, entre otros los que se derivan del desplazamiento de las especies debido a la construcción y el funcionamiento de infraestructuras energéticas;
iv. refuerzo de los procedimientos para la concesión de licencias y la aprobación de infraestructuras energéticas a escala nacional.
d) emprender estas actividades en colaboración con las organizaciones especializadas mencionadas en la UNEP/CMS/Resolución 7.2 (Rev. COP12) Evaluación de los efectos y especies migratorias, sobre la base de los principios expresados en esa Resolución;
e) informar a la 14ª Reunión de la Conferencia de las Partes (COP14) sobre las actividades anteriores.