La Secretaría, sujeta a la disponibilidad de recursos, deberá:
a) seguir desarrollando los indicadores identificados en el Plan Estratégico, que aún no estén operativos, y en especial los indicadores combinados recomendados para la evaluación de los progresos de las metas 6 y 7;
b) identificar lagunas de conocimiento que estén impidiendo la evaluación del progreso en relación con los indicadores, y promover la eliminación de dichas lagunas;
c) identificar estudios de caso adecuados y estudios de evaluación únicos pertinentes para los indicadores del Plan Estratégico que se vayan a basar en dichos estudios, y promover su adopción;
d) efectuar una evaluación íntegra de la implementación del Plan Estratégico para Especies Migratorias 2015-2023 a tiempo para que el Comité Científico pueda considerar las opciones existentes para un seguimiento del Plan Estratégico para Especies Migratorias 2015-2023 y para su consideración por la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes;
e) informar al Comité Permanente en sus reuniones entre sesiones acerca del progreso relativo a la implementación de la presente Decisión.