Se invita a las Partes a que:
a) Identifiquen los hábitats transfronterizos de las especies incluidas en las listas de la CMS que podrían ser considerados como áreas de conservación transfronterizas (TFCA), es decir, un área o componente de una amplia región ecológica que rebasa las fronteras de dos o más países, y se encuentra dentro de su jurisdicción nacional, la cual puede abarcar una o más áreas protegidas, así como múltiples áreas de utilización de los recursos;
b) Consideren la elaboración de manera conjunta con los estados del área de distribución limítrofes, acuerdos bilaterales o multilaterales, incluyendo planes de gestión conjuntos, para mejorar la conservación de los hábitats y de las especies afectadas;
c) Faciliten, a la hora de elaborar dichos acuerdos, la participación de las comunidades locales y otras partes interesadas con el propósito de aportar beneficios a la fauna silvestre y al desarrollo sostenible de las comunidades que viven en ellas.