El establecimiento de un Consejo Científico para proporcionar asesoramiento sobre cuestiones científicas a otros órganos de la CMS y a sus Partes está previsto en el artículo VIII de la Convención. El Consejo Científico fue establecido por la Conferencia de las Partes en su primera reunión (Bonn, 1985) mediante la Resolución 1.4. El Consejo formula en particular recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre cuestiones como la investigación sobre las especies migratorias, las medidas específicas de conservación y gestión, la inclusión de las especies migratorias en los Apéndices y la designación de especies para las acciones concertadas en el marco de la Convención. Proporciona también asesoramiento sobre las condiciones que han de reunir los proyectos para su financiación en el marco del Programa de Pequeñas Subvenciones de la CMS.

Cada una de las Partes tiene derecho a nombrar un experto cualificado como miembro del Consejo Científico (Consejeros designados por las Partes). Además de los miembros designados por las distintas Partes, la Conferencia de las Partes puede designar a otros expertos para el Consejo que sean competentes en campos de especial interés para la Convención (designados por la COP).

El proceso relativo a la Estructura futura que se llevó a cabo durante el trienio 2009-2011 permitió identificar la reestructuración del Consejo Científico como una de las 16 actividades objetivo para la CMS, como se describe en la Resolución 10.9 sobre la Estructura Futura y Estrategias de la CMS y la familia de la CMS, y en la Resolución 10.1 sobre los asuntos administrativos y financieros.

La 11ª reunión de la Conferencia de las Partes (Quito, 2014), mediante la Resolución 11.4 sobre la reestructuración del Consejo Científico, acordó una serie de cambios institucionales y organizativos para el Consejo. En particular, tras reafirmar que el Consejo Científico seguirá estando integrado por miembros designados por las distintas Partes y miembros designados por la Conferencia de las Partes, decidió que, para cada período intersesional comprendido entre dos reuniones consecutivas de la Conferencia de las Partes, deberá identificarse una selección representativa de los miembros del Consejo Científico, que se denominará el Comité del período de sesiones del Consejo Científico, integrado por: (a) nueve Consejeros designados por la COP con conocimientos especializados en temas taxonómicos y temáticos; y (b) quince Consejeros designados por las Partes, seleccionados en el ámbito de las regiones geográficas del Comité Permanente, como sigue: tres de África; tres de Asia; tres de Europa; tres de Oceanía; tres de América Central y del Sur y el Caribe.

Los miembros del Comité del período de sesiones deberán ser nombrados por la Conferencia de las Partes en cada una de sus reuniones ordinarias. Como medida transitoria a efectos de aplicar este cambio organizativo en el período entre la COP11 y la COP12, la COP11 solicitó al Comité Permanente que en su 44ª reunión (Bonn, octubre de 2015) seleccionara y nombrara a los miembros del Comité del período de sesiones del Consejo Científico para el trienio 2015-2017.

 

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