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La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de Argentina
El Viceministro de Biodiversidad, Recursos Naturales
y Medio Ambiente de Bolivia
El Ministro del Ambiente del Paraguay
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
del Uruguay
Conscientes de que numerosas especies de
aves migratorias características de los pastizales
naturales del Sur de Sudamérica vienen sufriendo
una drástica reducción y fragmentación
de sus hábitats y dado su delicado estado de
conservación;
Conociendo que según
la IUCN, el status global de la conservación
Numenius borealis y de Sporophila
zelichi es “En Peligro Crítico”;
que para S. palustris es de “En Peligro”;
para Alectrurus risora, A. tricolor,
S. cinnamomea y Agelaius (Xanthopsar) flavus
es “Vulnerable”; y que Polystictus
pectoralis pectoralis, S. hypochroma, S. ruficolli
y Tryngites subruficollis es de “Casi Amenazado”;
Destacando también que
N. borealis, T. subruficollis, A. risora, A. tricolor,
S. cinnamomea, S. hypochroma, S. palustris, S. zelichi
y Agelaius (Xanthopsar) flavus han sido incluídas
en el Apéndice I de la Convención sobre
las Especies Migratorias (CMS) por estar consideradas
amenazadas y como resultado, los países miembros
de CMS que son partes del área de distribución
de estas especies migratorias deben tomar medidas
de protección conforme con el Artículo
III de la Convención;
Notando además que
todas las especies mencionadas en el párrafo
precedente, S. ruficollis y P. pectoralis
pectoralis se han incluido en el Apéndice
II de CMS y, como resultado, Partes de CMS que son
partes del área de distribución deberán
intentar concluir los acuerdos que beneficiarían
a estas especies;
Reconociendo que las especies
arriba mencionadas realizan migraciones anuales entre
las áreas de reproducción e invernada,
involucrando al menos durante una parte del año
las regiones de pastizales de Argentina, Bolivia,
Brasil, Paraguay y Uruguay, de cuya conservación
dependen;
Preocupados porque la fragmentación
de los hábitats de pastizales, caza, la captura
y comercialización ilegales han sido los principales
responsables de la disminución de las poblaciones
de las especies mencionadas; y
Reconociendo que, si bien
los países mencionados están realizando
individuales esfuerzos tendientes a asegurar la conservación
de estas especies, aún se requieren acciones
concertadas y coordinadas para prevenir la desaparición
de las últimas poblaciones y mejorar el estado
de conservación de las especies;
ACUERDAN trabajar en coordinación para mejorar
el estado de conservación de las especies en
sus áreas de reproducción e invernada.
Para este fin, en un espíritu de mutuo entendimiento
y cooperación, se comprometen a:
1. Brindar protección efectiva
a las poblaciones de las especies de aves de pastizales
mencionadas, así como los hábitats de
los cuales dependen para su supervivencia;
2. Desarrollar un Plan de Acción
para proteger las especies mencionadas y sus hábitats
que deberán guiar las acciones de conservación
de los firmantes, y el cual deberá incluir
entre otras, medidas para promover la coordinación
de estas acciones, la cooperación internacional,
mejorar el conocimiento de estas especies, el manejo,
la investigación, la sensibilización
y el intercambio de información entre los signatarios.
El Plan de Acción será anexado a este
Memorandum de Entendimiento luego de su aprobación
en la primera reunión de los signatarios;
3. Designar un coordinador científico
en cada país, el cual actuará como punto
focal para comunicarse con los otros signatarios,
y para guiar la implementación de actividades
de este Memorandun de Entendimiento y comunicar todos
los detalles de contacto de esta persona (y cualquier
cambio referido a ésta) a la Secretaría.
4. Evaluar la implementación
de este Memorandum de Entendimiento y del Plan de
Acción, en reuniones regulares de los representantes
de cada uno de los signatarios, y de las personas
o las organizaciones técnicamente calificadas
en la conservación de las especies. Tales reuniones
serán convocadas por la Secretaría y
organizados en colaboración con una de las
autoridades abajo firmantes o por una organización
cooperante; y
5. Proveer a la Secretaría,
un informe periódico sobre su implementación
del presente Memorando de Entendimiento. El tipo de
formato y la frecuencia será decidido durante
la primera reunión de los signatarios. La Secretaría
deberá transmitir a los signatarios los informes
recibidos, junto con una revisión de los progresos
hechos en la implementación de este Memorandun
de Entendimiento y el Plan de Acción. El reporte
deberá ser deberá ser compilado en base
a toda información disponible.
Principios Básicos
6. Este Memorando de Entendimiento
debe ser considerado como un acuerdo bajo el Artículo
IV, párrafo 4, de la CMS, y no es legalmente
vinculante.
7. El Plan de Acción será
una parte integral del presente Memorando de Entendimiento.
8. Este Memorandum de Entendimiento
está abierto para la firma de los representantes
de las autoridades arriba mencionadas. Será
efectivo con tres firmas. Entrará en vigor
para cada signatario inmediatamente luego de la fecha
de su firma.
9. Este Memorando de Entendimiento
estará abierto para su firma en forma indefinida
y será también de efecto indefinido,
sujeto al derecho de cada Parte de terminar su participación,
informando con un año de anticipación,
a través de una notificación por escrito
a todos los otros signatarios.
10. El Memorandum de Entendimiento,
incluido el Plan de la Acción, puede ser enmendado
por consenso de los signatarios.
11. El texto original de este Memorandum
de Entendimiento, en idioma español y en inglés,
será depositado en la Secretaría de
CMS, la cual actuará como depositario. En caso
de cualquier discrepancia, la versión española
será considerada como definitiva. El idioma
de trabajo para todos asuntos relacionados a este
Memorandum de Entendimiento será español
y, a propósito del párrafo 5, el inglés,
será utilizado dependiendo de la capacidad
de trabajo en idioma español de la Secretaría.
12. La Secretaría de CMS actuará
como Secretaría de este Memorandum de Entendimiento.
La Secretaría puede a la vez utilizar los servicios
de alguna organización para sostener la coordinación
de este Memorandum.
13. La implementación del
Memorandum de Entendimiento y el Plan de la Acción
estará sujeto a la disponibilidad de recursos
humanos y financieros dentro de los países
respectivos.

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