MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

SOBRE LA CONSERVACIÓN DE TIBURONES MIGRATORIOS

 

(enmendado por los Signatarios en su 4ª Reunión, Bonn, Alemania, marzo de 2023)

 

 

LOS SIGNATARIOS,

 

SON CONSCIENTES de que la 8ª reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (la Convención) adoptó la Recomendación 8.16 apelando a los Estados del área de distribución de los tiburones migratorios enumerados en los Apéndices I ó II de la Convención a desarrollar un instrumento internacional de conservación de los tiburones migratorios;

RECUERDAN que algunas especies de tiburones migratorios tienen prioridad para acciones de conservación por estar incluidas tanto en los apéndices de la Convención como en los de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés);

RECONOCEN el papel crítico de los tiburones migratorios en los ecosistemas marinos y en las economías locales, y están preocupados por la importante y continua tasa de mortalidad de los tiburones incluyendo aquellos enumerados en los Apéndices I y II de la Convención debido a diversos impactos y amenazas, incluyendo la pesca dirigida, la pesca accidental, la pesca ilegal, no declarada y no regulada (INDNR), la caza de trofeos, los residuos marinos, las modificaciones del ecosistema, las perturbaciones antropogénicas y las crecientes presiones sobre el medio ambiente marino debido al cambio climático;

ESTÁN CONVENCIDOS de que la vulnerabilidad de los tiburones migratorios expuestos a las mencionadas amenazas justifica el desarrollo de medidas de conservación donde no existan, la mejora de la ejecución y el cumplimiento de las medidas de conservación vigentes por parte de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que ejercen soberanía o jurisdicción, o ambas, sobre cualquier parte de su área de distribución, y por parte de los Estados bajo cuyo pabellón naveguen buques, cuyas actividades fuera de los límites de jurisdicción nacional, puedan afectar la conservación de los tiburones;

SON CONCIENTES de la necesidad de asegurar que las disposiciones de este Memorando de Entendimiento son consistentes con otras iniciativas internacionales para la conservación y gestión de tiburones, incluyendo el Plan de Acción Internacional para los Tiburones (PAI-Tiburones) voluntario de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que apela a los Estados a desarrollar y ejecutar los Planes de Acción Nacionales complementarios para los Tiburones, y la Resolución sobre Pesca Sostenible de 2007 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

OBSERVAN que tanto la FAO, mediante el PAI-tiburones, como la Convención se han unido en un objetivo común, es decir, la necesidad de asegurar la conservación y gestión de tiburones migratorios y su uso sostenible a largo plazo, y que la industria, los consumidores y las organizaciones no-gubernamentales (ONGs) de conservación tienen importantes funciones complementarias que desempeñar para que se logre tal objetivo;

SON CONSCIENTES de que las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) deberían estar involucradas en el desarrollo y ejecución del presente Memorando de Entendimiento, en virtud de su mandato de unir a las naciones que pescan para promover la conservación y gestión de las poblaciones de peces, de su conocimiento y experiencia sobre las capturas de tiburones migratorios y de su pericia científica, esencial para una sólida conservación y para las decisiones de gestión, y que será necesario trabajar con, y mediante, dichas organizaciones para alcanzar los objetivos de este Memorando de Entendimiento, y evitar esfuerzos duplicados o inconsistentes;

RECONOCEN la función que tienen las Convenciones de Mares Regionales (CMRs), donde se apliquen, en la conservación de la biodiversidad marina, y la importancia de colaborar con estas organizaciones para lograr los objetivos de este Memorando de Entendimiento;

CONSIDERAN que la conclusión y ejecución de un instrumento en la forma de un Memorando de Entendimiento no vinculante y apoyado en un Plan de Conservación según el Artículo IV.4 de la Convención añadirán valor y contribuirán significativamente a la mejor conservación de los tiburones migratorios, mediante: (i) el fortalecimiento de la voluntad política de ejecutar medidas para la conservación de los tiburones migratorios de manera coordinada y oportuna; (ii) el tendido de un puente entre los intereses de la conservación y de la pesca de los tiburones migratorios; (iii) la contribución a la ejecución del PAI – Tiburones de FAO, vinculándolo con este Memorando de Entendimiento y trabajando en base a él; (iv) el beneficio potencial de la amplia membresía de la Convención para agregar experiencia a los esfuerzos internacionales de conservación en las áreas de ciencia, investigación, seguimiento, observancia, cumplimiento, identificación de las especies, recolección y análisis de datos, definición y reducción de amenazas, protección e identificación de hábitats, educación y sensibilización social, intercambio de información y creación de capacidades;

INTENTAN mejorar el estado de conservación de los tiburones migratorios enumerados en los Apéndices I y II de la Convención mediante una acción coordinada y concertada, incluyendo los esfuerzos de observancia y cumplimiento, por parte de los Estados que ejercen jurisdicción sobre el área de distribución de estas poblaciones, y Estados bajo cuyo pabellón naveguen buques, cuyas actividades fuera de los límites de jurisdicción nacional, puedan afectar a estas poblaciones;

ADMITEN que, a pesar de las investigaciones científicas y los seguimientos pasados y presentes, el conocimiento de la biología, ecología y dinámica poblacional de muchos tiburones migratorios es deficiente y que es necesario promover una mejor cooperación entre las naciones que pescan respecto a la investigación, control, cumplimiento y observancia para poder ejecutar medidas de conservación de manera efectiva;

OBSERVAN TAMBIÉN que otras especies de tiburones que no están actualmente enumeradas en los Apéndices I y II de la Convención también pueden beneficiarse de la ejecución de este Memorando de Entendimiento como consecuencia de esfuerzos de conservación más coordinados entre los Estados del área de distribución, estados que pescan tiburones y estados que comercializan tiburones;

EXPRESAN su deseo de continuar con las acciones, cuando fuera apropiado, establecidas en este Memorando de Entendimiento, en un espíritu de cooperación mutua, para alcanzar y mantener el estado de conservación favorable para los tiburones migratorios; y

 

 

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

 

Sección 1        Alcance, definiciones e interpretación

 

1.         Este Memorando de Entendimiento es un instrumento legalmente no vinculante en virtud del Artículo IV, párrafo 4, de la Convención, tal y como se define en la resolución 2.6 aprobada en la Segunda Reunión de las Partes de la Convención (Ginebra 11-14 de octubre de 1988).

 

2.         Este Memorando de Entendimiento esta destinado a aplicarse a todas las especies de tiburones migratorios incluidas en el Anexo I de este Memorando de Entendimiento.

 

3.         Para los fines del presente Memorando de Entendimiento:

 

a)         “Plan de Conservación” significa el Plan de Conservación que se adoptará bajo este Memorando de Entendimiento;

 

b)         El “Comité Asesor” se refiere a la comisión de personas calificadas como expertos tanto científicos como de gestión de los tiburones migratorios establecida bajo la Sección 7 del presente Memorando de Entendimiento;

 

c)         "Estado de Conservación de los tiburones migratorios” significa la suma de todas las influencias sobre los tiburones migratorios que pueden afectar su distribución y abundancia a largo plazo;

 

d)         El Estado de Conservación se considerará “favorable” cuando todas las siguientes condiciones se cumplan:

 

i)          los datos de la dinámica poblacional en relación con adecuados puntos de referencia biológicos indican que los tiburones migratorios son sostenibles a largo plazo como un componente viable de sus ecosistemas;

 

ii)          el área de distribución de los tiburones migratorios no está actualmente siendo reducida, ni es probable que se reduzca en el futuro a niveles que afecten la viabilidad de sus poblaciones a largo plazo; y

 

iii)        la abundancia y estructura de las poblaciones de los tiburones migratorios permanece en niveles adecuados para mantener la integridad de los ecosistemas;

 

e)         El estado de conservación se considerará “desfavorable” si alguna de las condiciones establecidas en el subpárrafo 3.d) más arriba no se cumplen;

 

Nada en los apartados d) y e) afectará a las obligaciones derivadas del Convenio de Signatarios que son también Partes de la Convención con respecto a las especies enumeradas en el Apéndice II de la Convención.

 

f)          “Convención” significa la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres firmada en Bonn, Alemania, el 23 de junio de 1979;

 

g)        “Secretaría de la Convención” se refiere al órgano establecido bajo el Artículo IX de la Convención;

 

h)        “socio colaborador”, significa un Estado que no sea del área de distribución, una organización intergubernamental o no gubernamental, o cualquier otro organismo o entidad que se asocie con el presente Memorando de Entendimiento, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 30;

 

i)          “Hábitat" significa cualquier área en el área de distribución que presente condiciones de vida adecuadas, especialmente lugares conocidos de alimentación, reproducción y formación de cardúmenes, para los tiburones migratorios;

 

j)          "PAI-tiburones” significa Plan de Acción Internacional para la Conservación y Gestión de Tiburones, aprobado en la 23ª sesión del Comité de Pesca de la FAO, en febrero de 1999;

 

k)         "Área de distribución” significa todas las zonas acuáticas donde habitan tiburones migratorios, donde permanecen en forma temporal o donde cruzan en cualquier momento en su ruta normal de migración;

 

l)          "Estado del área de distribución” significa cualquier Estado que ejercite jurisdicción sobre cualquier parte del área de distribución de los tiburones migratorios, o un Estado bajo cuyo pabellón naveguen buques, cuyas actividades, fuera de los límites de jurisdicción nacional, consistan en sacar de su ambiente natural tiburones migratorios, o que tengan la posibilidad de hacerlo;

 

m)       "Organización regional de integración económica” (ORIE) se refiere a una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada que tengan competencia respecto a los asuntos tratados en este Memorando de Entendimiento y que hayan sido debidamente autorizados, de acuerdo con sus procedimientos internos, para firmar el presente Memorando de Entendimiento;

 

n)         “OROP” significa una organización o arreglo intergubernamental de pesquerías, según corresponda, que tiene competencia para establecer medidas de conservación y gestión;

 

o)         “Secretaría” significa el cuerpo establecido bajo el párrafo 27 del presente Memorando de Entendimiento para asistir en su administración, ejecución y cumplimiento;

 

p)         “Tiburón” significa cualquier especie, subespecie o población migratoria de la clase Chondrichthyes (que incluye a tiburones, rayas, mantas y quimeras) que estén incluidas en el Anexo 1 del presente Memorando de Entendimiento;

 

q)        “Mutilación de tiburones” significa la práctica de cercenar cualquiera de las aletas de un tiburón (incluida la cola) mientras se está en el mar y desechar el resto del tiburón muerto al mar;

 

r)         “Signatario” significa un Estado del área de distribución o una ORIE que sea un Signatario en el presente Memorando de Entendimiento; y

 

s)         “Sacar de su ambiente natural” significa tomar, recoger, cazar, pescar, capturar, hostigar, matar deliberadamente o cualquier otro intento análogo.

 

4.                     Los Anexos forman una parte integral del presente Memorando de Entendimiento.

 

Sección 2       Objetivo

 

5.         El objetivo del presente Memorando de Entendimiento es alcanzar y mantener un estado de conservación favorable para los tiburones migratorios y sus hábitats, basándose en los mejores datos científicos disponibles, teniendo en cuenta las características socioeconómicas y otros valores de estas especies para los pueblos de los Signatarios.

 

Sección 3        Principios fundamentales

 

6.         Los Signatarios reconocen que la conservación y gestión exitosa de los tiburones requiere de la cooperación más completa posible entre los gobiernos, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, interesados en la industria pesquera y comunidades locales, y el compromiso de conformidad con el presente Memorando de Entendimiento con las industrias pesqueras, con la FAO, las OROP, según corresponda, CMRs, CITES, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y otras organizaciones internacionales relevantes.

 

7.         Los Signatarios reconocen la función, así como las acciones científicas y políticas de los Estados y las OROP, según corresponda, que son responsables de la gestión de la pesca de tiburones migratorios y la necesidad de reforzar y mejorar su papel en la toma de medidas para mejorar o restaurar un estado de conservación favorable de los tiburones enumerados en el Anexo 1 del presente Memorando de Entendimiento.

 

8.         Los tiburones deberían ser gestionados para permitir la captura sostenible cuando sea adecuado, a través de medidas de conservación y gestión basadas en la mejor información científica disponible.

 

9.         En la ejecución de las medidas que figuran en el Plan de Conservación los Signatarios deberían aplicar ampliamente tanto un enfoque ecosistémico como de precaución.[1] La falta de certeza científica no debería ser utilizada como razón para aplazar las medidas encaminadas a mejorar el estado de conservación de los tiburones

 

[1] Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del 14 de junio de 1992, principio 15.

 

10.        Los Signatarios pueden establecer, por consentimiento mutuo, planes de gestión bilaterales, subregionales o regionales que sean compatibles con el presente Memorando de Entendimiento.

 

Sección 4       Plan de Conservación

 

11.        En su Primera Sesión, la Reunión de los Signatarios debería adoptar un Plan de Conservación que se incorporará como Anexo a este Memorando de Entendimiento.

 

12.        Los Signatarios deberían esforzarse para adoptar cooperativamente, ejecutar y hacer cumplir las medidas legales, regulatorias y administrativas que fueran apropiadas para conservar y gestionar los tiburones migratorios y sus hábitats. Con este fin, deberían esforzarse para ejecutar progresivamente, de manera individual o cooperativa, o ambas, incluyendo la participación en, o la cooperación con la FAO, las OROPs, según corresponda, las CMRs, y otras organizaciones internacionales relevantes, los objetivos se describen más abajo e incluyen:

 

a)         Mejorar la comprensión de las poblaciones de tiburones migratorios mediante investigación, seguimiento e intercambio de información.

 

b)         Asegurar que la pesca directa e indirecta de tiburones es sostenible.

 

c)         Asegurar en la medida de lo posible que la protección de hábitats críticos y corredores migratorios, y etapas de vida críticas para los tiburones.

 

d)         Aumentar la conciencia pública de las amenazas a los tiburones y sus hábitats, y la participación pública en actividades de conservación.

 

e)         Enhancing national, regional and international cooperation.

 

13.        Los Signatarios reconocen que, para poder tener éxito en estas iniciativas, deberían también esforzarse, según corresponda, y teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos necesarios para:

 

a)         Cooperar con las organizaciones adecuadas para así facilitar la labor realizada en relación con el Plan de Conservación.

 

b)         Comprometerse de inmediato con la industria pesquera, la FAO, las OROPs, cuando fuera apropiado, ONGs de conservación, CMRs y otras organizaciones internacionales que traten con pesquerías para desarrollar una cooperación, analizar los puntos fuertes y débiles de las iniciativas actuales de conservación y gestión e involucrarlas en la elaboración y ejecución del Plan de Conservación.

 

c)         Promover recomendaciones de conservación practicables y ejecutables, dentro de las OROP y CMR por parte de los Signatarios del presente Memorando de Entendimiento que forman parte de las OROP y las CMR.

 

d)         Crear capacidad de investigación, recolección de datos, monitoreo, cumplimiento y observancia.

 

e)         Promover y coordinar evaluaciones de poblaciones e investigación en colaboración con los órganos científicos y de gestión de pesquerías apropiados.

 

f)          Identificar y llevar a cabo estudios sobre la migración, cardúmenes, hábitats críticos, ecología, comportamiento y etapas de vida de los tiburones, y en la medida de lo posible, proteger los emplazamientos.

 

g)        Facilitar el acceso oportuno e intercambiar la información necesaria para coordinar las medidas de conservación y gestión, y facilitar la formación en calidad de los datos.

 

h)         Regular o gestionar la captura de tiburones con el fin de tratar la mutilación de tiburones y, cuando no existan todavía, promulgar leyes o reglamentos destinados a la prohibición de la mutilación, incluso tomando las medidas apropiadas para requerir que los tiburones se desembarquen con cada aleta naturalmente adherida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 62/177 de la Asamblea General de la ONU y la Recomendación 4.114 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

 

i)          Prohibir sacar de su ambiente natural las especies incluidas en el Apéndice I de la Convención conforme al Artículo III de la Convención.

 

j)          En las pesquerías de tiburones de especies distintas de las enumeradas en el punto i) anterior, alentar a los organismos competentes a fijar objetivos basados en los mejores conocimientos científicos disponibles para las cuotas de pesca, el esfuerzo pesquero y otras restricciones para ayudar a lograr una utilización sostenible.

 

k)         Asegurar el desarrollo y la ejecución de los Planes de Acción – Tiburones de acuerdo con el PAI-tiburones voluntario de la FAO.

 

l)          Ratificar o adherirse a los instrumentos internacionales más importantes para la conservación y gestión de los tiburones migratorios y sus hábitats para poder mejorar la protección legal de las especies de tiburones migratorios.

 

m)        Formular, estudiar, revisar y armonizar la legislación y regulaciones nacionales, según sea necesario, relevantes a la conservación y administración de tiburones migratorios y sus hábitats.

 

n)         Crear y mantener registros nacionales de capturas, desembarcos y descartes de tiburones, específicos para cada especie.

 

o)         Alentar a otros Estados del Área de distribución a que firmen el presente Memorando de Entendimiento.

 

14.        Estas medidas deberían ser ejecutadas con la debida consideración de las capacidades y competencias, de conformidad con la legislación interna de los Signatarios.

 

Sección 5       Ejecución, información y financiación

 

15.        Cada Estado Signatario debería:

 

a)         Designar un punto focal para la comunicación entre los Signatarios, para la coordinación de las medidas de ejecución y actividades bajo el presente Memorando de Entendimiento y bajo el Plan de Conservación, y comunicar los detalles completos de contacto de esta autoridad y todo cambio posterior, a la Secretaría de la Convención.

 

b)         Esforzarse para proporcionar a la Secretaría un informe nacional regular sobre la ejecución del presente Memorando de Entendimiento y del Plan de Conservación, cuya frecuencia y duración debería ser determinada en la primera reunión de los Signatarios.

 

c)         Esforzarse en proporcionar contribuciones voluntarias anuales para facilitar la implementación efectiva del Memorando de Entendimiento y la ejecución del plan de conservación.

 

16.        Los Signatarios se esforzarán para financiar, con recursos nacionales y de otro tipo, la ejecución dentro de sus competencias de las medidas necesarias para la conservación de los tiburones migratorios. Además, intentarán ayudarse mutuamente a nivel bilateral o multilateral en la ejecución y financiación de los puntos clave del Plan de Conservación, incluyendo la creación de capacidad y la formación, y buscarán asistencia de otras fuentes para la financiación y ejecución de sus estrategias o medidas equivalentes.

 

17.        Podría ser establecido un fondo para reunir los gastos relacionados con la participación de los países en desarrollo en sesiones de la Reunión de los Signatarios, del Comité Asesor o cualquier otra reunión que sea convocada por los signatarios.  Esto no descarta que los gastos se cubran mediante otros arreglos, bilaterales o de otro tipo.

 

Sección 6      Reunión de los Signatarios

 

18.        La Reunión de los Signatarios será el órgano decisorio del presente Memorando de Entendimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 33 del Memorando del Entendimiento, los Signatarios deberán hacer cuanto esté a su alcance para llegar a un acuerdo por consenso respecto a todos los asuntos de importancia. Se establecerán reglas detalladas que regulen las posibilidades del procedimiento de votación en el Reglamento al cual se refiere el párrafo 21 del Memorando de Entendimiento.

 

19.        La Secretaría de la Convención debería convocar la primera Reunión de los Signatarios tan pronto como resulte posible después de la fecha en la que el presente Memorando de Entendimiento entre en vigor. La Reunión de los Signatarios debería decidir sobre la periodicidad de sus reuniones a partir de entonces, teniendo en cuenta los beneficios de la celebración de esas reuniones conjuntamente con las reuniones de la Conferencia de las Partes de la Convención.

 

20.        Los progresos en la aplicación del Memorando de Entendimiento debería ser evaluados por los Signatarios en cada Reunión de Signatarios.

 

21.        En su primera sesión, la Reunión de los Signatarios debería adoptar sus propias normas de procedimiento que regulen, entre otros asuntos, la asistencia y participación de los observadores, debería brindar transparencia a las disposiciones en actividades relacionadas al Memorando de Entendimiento y tener acceso oportuno a los registros e informes relacionados al Memorando de Entendimiento.  Dichas normas no deberían ser excesivamente estrictas.

 

22.        Todo Estado que no sea Signatario en el Memorando de Entendimiento, las Naciones Unidas, toda Agencia especializada de las Naciones Unidas, toda organización regional de integración económica y toda secretaría de convenciones internacionales importantes y otros instrumentos, en particular aquellas relacionadas con la conservación y gestión de los recursos marinos vivos o la conservación y gestión de los tiburones, puede participar como observador en la primera sesión de la Reunión de los Signatarios y sus organismos subsidiarios.  En las sesiones futuras, dicha participación debería estar sujeta a las normas de procedimiento.

 

23.        Todo organismo importante científico, ambiental, cultural, pesquero o técnico que esté relacionado con la conservación y gestión de los recursos marinos vivos o con la conservación y gestión de los tiburones, puede participar como observador en la primera sesión de la Reunión de los Signatarios y sus organismos subsidiarios.  En las sesiones futuras, dicha participación debería estar sujeta a las normas de procedimiento.

 

Sección 7       Comité Asesor

 

24.        La primera Reunión de los Signatarios debería crear un Comité Asesor que esté compuesto de personas capacitadas como expertos en la gestión y ciencia de la conservación de los tiburones migratorios. Las tareas del Comité Asesor serán definidas por la MOS e:incluirían:

 

a)         proporcionar información y asesoramiento experto, y hacer recomendaciones incluyendo sugerencias sobre nuevas iniciativas y sobre la ejecución de este Memorando de Entendimiento a la Secretaría y a los Signatarios, cuando proceda y sea necesario.

 

b)         analizar según se necesite las evaluaciones científicas y hacer recomendaciones sobre el estado de conservación de las poblaciones de tiburones enumerados en el Anexo 1 y otras que puedan ser consideradas para su inclusión.

 

c)         preparar para cada sesión ordinaria de la Reunión de los Signatarios un informe sobre sus actividades, que debería ser presentado a la Secretaría con tiempo suficiente antes de la sesión de la Reunión de los Signatarios

 

d)         El Comité Asesor puede recomendar a la Secretaría la conveniencia de una Reunión de los Signatarios urgente en caso de que haya surgido una emergencia.

 

e)         llevar a cabo otras tareas referidas a ello por la Reunión de los Signatarios.

 

25.        Los miembros del Comité deberían ser nombrados como representantes de las Regiones por los signatarios de cada Región. Las Regiones están enumeradas en el Anexo 2. El Comité Asesor debería elegir un Presidente y Vicepresidente. El Comité Asesor podrá invitar a otros expertos a asistir a sus reuniones.

 

26.        El Comité Asesor debería realizar su labor de colaboración a través de medios electrónicos siempre que sea posible, y el Presidente del Comité presentará un informe sobre el trabajo del Comité en cada reunión de los Signatarios. En caso necesario, las reuniones del Comité Asesor deberían ser convocadas por el Presidente del Comité en consulta con la Secretaría, y en lo posible, estas reuniones deberían celebrarse, conjuntamente con las Reuniones de los Signatarios.

 

Sección 8      Secretaría

 

27.        Los Signatarios del presente Memorando de Entendimiento comparten la opinión de que:

 

a)         Debería crearse una Secretaría, en base a una organización o institución adecuada, por la Reunión de los Signatarios, tan pronto como sea posible. El papel de la Secretaría podría incluir ayudar en la administración y ejecución del presente Memorando de Entendimiento coordinando, comunicando, facilitando e informando sobre las actividades y eventos importantes y realizando esas otras funciones que los Signatarios asignen.

 

b)         La Secretaría de la Convención debería actuar como la Secretaría interina para el presente Memorando de Entendimiento hasta que se cree una Secretaría permanente y pueda utilizar, sujeta a la disponibilidad de los recursos, los servicios de toda organización confiable para apoyar la coordinación del presente Memorando de Entendimiento.

 

Sección 9      Cooperación con otros organismos

 

28.        La Secretaría podría consultar y cooperar con otras organizaciones relevantes, como las nombradas en el párrafo 6 de la sección 3, según corresponda, para ayudar en la ejecución del presente Memorando de Entendimiento, incluyendo mediante el intercambio de información.

 

Sección 10       Disposiciones Finales

 

29.        El presente Memorando de Entendimiento está abierto a las firmas de los Estados del área de distribución y las organizaciones regionales de integración económica de las especies de tiburones enumerados en el Anexo I del presente Memorando de Entendimiento.

 

30.        Los Estados que no están en el área de distribución, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales y nacionales, u otros órganos y entidades pertinentes pueden asociarse con el presente Memorando de Entendimiento mediante sus firmas como socios colaboradores, tras haber sido invitados a firmar por decisión de los Signatarios,en particular con respecto a la ejecución del Plan de Conservación.

 

31.        El presente Memorando de Entendimiento comenzará el primer día del mes después del mes en el que haya al menos 10 firmas de Estados del área de distribución. A partir de ese momento, comenzará para cualquier otro Signatario en el primer día del mes después de la fecha de la firma de dicho Signatario.

 

32.        El presente Memorando de Entendimiento permanecerá abierto a la firma indefinidamente en la sede de la Secretaría de la Convención. La cooperación de los Signatarios debería continuar indefinidamente pero todo Signatario puede finalizar su participación proporcionando una notificación por escrito de un año a todos los otros Signatarios a través de la Secretaría.

 

33.        Toda modificación a este Memorando de Entendimiento, incluyendo sus anexos, y la incorporación de nuevos anexos, será tomada por consenso de la Reunión de los Signatarios.

 

34.       El texto original del presente Memorando de Entendimiento en los idiomas inglés, francés, y español, siendo cada versión igualmente auténtica, será consignado a la Secretaría de la Convención, que deberá actuar como Depositario. El Depositario debería, tras consultar con los gobiernos interesados, preparar versiones oficiales del texto de este Memorando de Entendimiento en árabe, ruso, chino, alemán y otros idiomas. Los idiomas de trabajo para todos los asuntos relacionados con el presente Memorando de Entendimiento deberían ser inglés, español y francés.

 

Abierto a la firma en Manila el día doce de febrero de 2010

 

 

 

 

Anexo 1: Especies cubiertas por este Memorando de Entendimiento y sus áreas dedistribución

 

ORECTOLOBIFORMES

 

 

 

 

 

Rhincodontidae

Rhincodon typus

 

 

 

 

LAMNIFORMES

 

 

 

 

 

Lamnidae

Carcharodon carcharias

 

 

Isurus oxyrinchus

 

 

Isurus paucus

 

 

amna nasus

 

 

 

 

Cetorhinidae

Cetorhinus maximus

 

 

 

 

Alopiidae

Alopias superciliosus

 

 

Alopias vulpinus

 

 

Alopias pelagicus

 

 

 

 

CARCHARHINIFORMES

 

 

 

 

 

Carcharhinidae

Carcharhinus falciformis

 

 

Carcharhinus longimanus

 

 

Carcharhinus obscurus

 

 

 

 

Sphyrnidae

Sphyrna mokarran

 

 

Sphyrna lewini

 

 

Sphyrna zygaena

 

 

 

 

Triakidae

Galeorhinus galeus

 

 

 

 

SQUALIFORMES

 

 

 

 

 

Squalidae

Squalus acanthias (northern hemisphere populations)

 

 

 

 

SQUATINIFORMES

 

 

 

 

 

Squatinidea

Squatina squatina

 

 

 

 

RHINOPRISTIPHORMES

 

 

 

Rhinobatidae

Rhinobatos rhinobatos

 

 

Rhinidae

Rhynchobatus australiae

 

Rhynchobatus djiddensis

 

Rhynchobatus laevis

 

 

Pristidae

Anoxypristis cuspidata

 

Pristis clavata

 

Pristis pectinata

 

Pristis zijsron

 

Pristis pristis

MYLIOBATIFORMES

 

 

 

Mobulidae

Manta alfredi

 

Manta birostris

 

Mobula mobular

 

Mobula japanica

 

Mobula thurstoni

 

Mobula tarapacana

 

Mobula eregoodootenkee

 

Mobula kuhlii

 

Mobula hypostoma

 

Mobula rochebrunei

 

Mobula munkiana

 

 

Anexo 2: Regiones del MdE y representación en el Comité Asesor

 

 

África: 2

Asia: 2

América del Norte: 1

Europa: 2

Oceanía: 1

América Central, del Sur y el Caribe: 2

 

 

Anexo 3 al MdE: Plan de Conservación

 

Principios Generales:

 

I.        Este Plan de Conservación se aplica exclusivamente a aquellas especies migratorias de tiburones[1] incluidas en el Anexo 1 de este Memorando de Entendimiento (MdE). Dependiendo de dónde se dé la especie, los Signatarios pueden fijar prioridades específicas para especies.

 

II.      Este Plan de Conservación tiene por objetivo complementar, desarrollar y promocionar los objetivos y medidas descritas en el presente MdE para conservar y gestionar tiburones migratorios y sus hábitats. En particular, establece una completa lista de medidas para los objetivos y medidas de la Sección 4 del presente MdE.

 

III.     Estos objetivos y actividades relacionadas más adelante deben implementarse por parte de Signatarios de manera individual o cooperativa o ambas, según proceda incluyendo a través de:

 

        a) Participación y cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y según proceda, con las                  Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP), Convenciones y Planes de Acción sobre los Mares Regionales (RSCAPs, por                    sus siglas en inglés) y otros AAM de biodiversidad relevantes;

        b) Establecimiento de acuerdos regionales, subregionales y cooperativos de cualquier otra forma que los Signatarios consideren necesarios;

        c) Cooperación con la Secretaría.

 

IV.      Los Signatarios deben evaluar periódicamente la eficacia de los esfuerzos y estrategias para implementar este plan con el apoyo técnico y científico de la Secretaría y del Comité Asesor, así como considerar revisiones o enmiendas, si es necesario, que refuercen su eficacia o aplicabilidad, de manera coherente con la sección 6 del presente Memorando de Entendimiento.

 

V.      Los Signatarios se esforzarán para crear sinergias entre sus administraciones nacionales y regionales respectivas, responsables de las políticas medio ambientales y relativas a la pesca, que afectan a los tiburones, con el fin de facilitar la implementación universal del presente Plan de Conservación en sus programas de gobierno.

 

VI.     Se alienta a los Signatarios a priorizar la implementación de estas medidas [con mayor puntuación en la prioridad] / [consideradas más urgentes].

 

VII.    Se alienta a los Signatarios a utilizar este Plan de Conservación, completo o parte de él, y transponerlo en medidas nacionales o regionales.

 

VIII.   El Plan de Conservación combina actividades a corto y a largo plazo.

 

Objetivo A: Mejorar el entendimiento de las poblaciones de tiburones migratorios a través de investigación, monitoreo e intercambio de información.

 

Actividades

Prioridad[2]

Plazo para su implementación[3]

Entidad responsable[4]

1. Investigación, monitoreo y recolección de datos de ecología

1.1 Identificar investigación, monitoreo y necesidades de formación prioritarios, teniendo en cuenta las diferencias regionales.

5

corto, en marcha

SIG,

MULTI,

AC

1.2 Esforzarse en desarrollar capacidad en investigación, recolección de datos, monitoreo y facilitar formación sobre calidad de datos.

5

en marcha

SIG,

MULTI

1.3 Recopilar datos relevantes, mejorar el conocimiento ecológico y realizar estudios de base sobre:
  • poblaciones de tiburones incluyendo estudios sobre dinámica, estructura y abundancia de la población;
  • hábitats de tiburones esenciales;
  • área de distribución de tiburones a través de programas acústicos, recaptura de etiquetas y otros programas;
  • bancos de tiburones;
  • comportamiento de tiburones;
  • ecología de tiburones;
  • patrones de migración estacional y espacial y rutas de tiburones;
  • taxonomía de tiburones; y
  • factores medioambientales con impactos en tiburones.

5

corto, en marcha

SIG,

MULTI

1.4 Realizar monitoreo a largo plazo de poblaciones de tiburones para evaluar su estado de conservación y tendencias.

5

corto, en marcha

SIG,

MULTI

1.5 Identificar y priorizar (a fin de desarrollar medidas de conservación):
  • hábitats críticos de tiburones incluyendo rutas de migración críticas;[5]
  • temporadas críticas;[6]
  • periodos de vida críticos;[7]y
  • poblaciones de tiburones.

5

corto, en marcha

SIG,

MULTI

1.6 Evaluar y priorizar las amenazas para los tiburones de las actividades humanas (especialmente pesquerías) e identificar las especies que son más vulnerables.

5

corto, en marcha

SIG,

MULTI

1.7 Establecer objetivos e indicadores de conservación para evaluar el progreso en el cumplimiento de estos objetivos al nivel de poblaciones de las especies, y desarrollar puntos de referencia específicos para especies pare mejorar las medidas de conservación.

5

medio

SIG,

MULTI, AC

2. Intercambio de información

2.1 Facilitar el acceso oportuno e intercambiar la información necesaria para coordinar medidas de conservación y gestión.

5

medio

SIG, MULTI, AC

2.2 Recomendar métodos estándar y fijar mínimos niveles de recolección de datos y adoptar o desarrollar un conjunto recomendado de protocolos para la investigación, monitoreo e intercambio de información.

5

corto

SIG,

MULTI, AC

2.3 Determinar y, cuando proceda, desarrollar los métodos más apropiados de difusión de la información.

5

medio

SIG, SEC,

MULTI, AC

2.4 Regularmente intercambiar información y experiencias científicas y técnicas entre:

  • gobiernos nacionales;
  • instituciones científicas;
  • organizaciones no gubernamentales y sociedad civil;
  • organizaciones internacionales; y
  • el sector privado para desarrollar e implementar enfoques de buenas prácticas para la conservación de tiburones y sus hábitats.

5

medio

SIG, MULTI, AC

2.5 Crear un directorio de expertos y organizaciones implicadas en la conservación de tiburones a nivel regional y global.

5

largo

SIG, SEC, MULTI, AC

2.6 Difundir el conocimiento tradicional sobre tiburones y sus hábitats.

 

5

largo

SIG, MULTI

 

Objetivo B: Asegurar que la pesca dirigida y no dirigida de tiburones es sostenible - Al realizar las actividades descritas bajo este objetivo los Signatarios deben esforzarse en cooperar a través de OROP, la FAO, RSCAPs y AAM relacionadas con la biodiversidad según proceda.

 

Actividades

Prioridad2

Plazo para su implementación3

Entidad responsable4

3. Investigación y recopilación de datos relativos a la pesca

3.1 Promocionar y coordinar evaluaciones de poblaciones e investigación relacionada.

4

corto

SIG, MULTI

3.2 Desarrollar programas para establecer datos de base y facilitar la presentación de información al nivel específico de especies sobre:

  • tasa de captura de tiburones;
  • artes de pesca usada en pesquerías de tiburones;
  • la cantidad de captura directa e incidental;
  • la cantidad de desperdicio y descarte;
  • tamaño y sexo de los individuos capturados; y
  • métodos pesqueros que son sostenibles y responsables y protegen el hábitat.

4

corto

SIG, MULTI

4. Gestión ecológicamente sostenible de las poblaciones de tiburones, incluyendo monitoreo, control y vigilancia

4.1 Desarrollar y adoptar las directrices de mejores prácticas para la conservación y gestión de poblaciones de tiburones basadas en el mejor conocimiento científico disponible y siguiendo un enfoque de ecosistema y de precaución.

3

corto

SIG, MULTI

4.2 Desarrollar programas para monitorear pesca dirigida de tiburones y la pesca incidental de tiburones, como sistemas de monitoreo de embarcaciones, inspecciones y observadores a bordo.

3

corto

SIG, MULTI

4.3 Prohibir la captura de especies de acuerdo con el párrafo 13i del MdE.

3

medio

SIG

4.4 Asegurar que la tasa de mortalidad derivada de actividades pesqueras no excede los niveles resultando en un declive significante de las poblaciones siguiendo el enfoque de precaución al establecer proactivamente medidas de conservación y gestión en todo momento

3

medio

SIG, MULTI

4.5 Alentar a los organismos relevantes a fijar objetivos de cuotas de pesca, esfuerzo pesquero y otras restricciones para ayudar a alcanzar un uso sostenible en concordancia con las mejores consultas científicas disponibles y utilizando el enfoque de precaución para asegurar que todas las capturas de tiburones se encuentran dentro de límites sostenibles.

4

corto

SIG, MULTI

4.6 Considerar el desarrollo o aplicación de sistemas de certificación para productos derivados de tiburones sostenibles.

2

largo

SIG, MULTI

4.7 Fomentar la consideración de incluir criterios de conservación de tiburones en sistemas de certificación existentes para pesquerías sostenibles.

2

largo

SIG, MULTI

4.8 Fomentar no aumentar y minimizar el uso de plásticos y materiales no biodegradables en las operaciones pesqueras.

1

largo

SIG, MULTI

4.9 Fomentar la participación de las comunidades locales e indígenas comunidades locales en el proceso de gestión pesquero.

2

medio

SIG, MULTI

4.10 Asegurar que la moratoria global en todas las pesquerías pelágicas de gran escala de redes de enmalle de deriva está totalmente implementada en todas las zonas de alta mar de los océanos y mares del planeta, incluyendo los mares cerrados y semicerrados, de acuerdo con la Resolución 46/215[8]de la Asamblea General de la ONU.

4

corto

SIG, MULTI

5. Pesca incidental

5.1 En la medida de lo posible, desarrollar y/o utilizar artes, dispositivos y estrategias o técnicas operacionales para asegurar que las capturas de tiburones son ecológicamente sostenibles y se gestionan apropiadamente y que la mortalidad de las capturas no utilizadas se minimiza en la medida de los posible.

3

medio

SIG, MULTI

5.2 Contactar y coordinar con la industria pesquera, organizaciones de gestión de la pesca, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales de medio ambiente (ONG) para desarrollar e implementar mecanismos de mitigación de captura incidental en aguas nacionales y en alta mar, dando prioridad al trabajo para evitar la captura de tiburones protegidos de acuerdo con el párrafo 13i del presente MdE.

4

corto

SIG, MULTI

5.3 Promover creación de capacidad para un manejo y liberación de tiburones de forma segura.

3

corto

SIG, MULTI

6. Cooperación a través de las OROP, RSCAPs y FAO

6.1 Alentar la implementación de medidas de gestión y conservación adoptadas por OROP, RSCAPs, AAM relativos a la biodiversidad y FAO.

5

corto

SIG

6.2 Desarrollar e implementar Planes de Acción Nacionales para Tiburones - PAN-Tiburones - para gestionar tiburones dentro de las aguas jurisdiccionales de un Estado y para la regulación de las actividades de las embarcaciones de los Estados pescando en alta mar de acuerdo con el Plan de Acción Internacional para Tiburones voluntario de la FAO - PAI-Tiburones - también teniendo en cuenta las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU  59/25[9]y 61/105[10].

5

corto

SIG, MULTI

6.3 Promocionar recomendaciones prácticas y ejecutables de conservación basadas en la mejor ciencia disponible dentro de relevantes OROP, RSCAPs, AAM relativos a la biodiversidad y FAO.

4

corto, en marcha

SIG

7. Políticas, legislación y aplicación de la ley

7.1 Revisión de las políticas nacionales

7.1.1 Revisar políticas y leyes nacionales para tratar carencias u obstáculos a la conservación y gestión de tiburones y sus hábitats.

4

medio

SIG

7.2 Comercio internacional

7.2.1 Desarrollar e implementar estrategias que procuren asegurar que los tiburones y los productos derivados de tiburones en el comercio internacional son comercializados de acuerdo con las medidas y regulaciones aplicables existentes de conservación y gestión, incluyendo las de CITES y OROP.

4

medio

SIG

7.2.2 Desarrollar e implementar medidas adicionales para asegurar un comercio legal y sostenible de tiburones y sus productos.

2

medio

SIG

7.3 Cercenamiento de aletas[11]

7.3.1 En los casos en los que aún no exista, considerar promulgar leyes o normativas que requieran que los tiburones sean almacenados a bordo y desembarcados con las aletas naturalmente unidas de acuerdo con las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU aplicable, incluyendo 62/177[12]y 66/68[13]y con las decisiones aplicables de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), incluyendo la moción 4.114[14]  y OROP relevantes.

5

corto

SIG

7.4 Ejecución de la ley

7.4.1 Implementar y ejecutar las medidas existentes de pesquerías, conservación y gestión y regulaciones en el comercio de pesquerías de tiburones a través de efectivos [programas de] monitoreo, control y supervisión.

corto

SIG

7.4.2 Implementar medidas específicas donde se identifiquen carencias y desarrollar capacidad sobre aplicación y ejecución de la ley.

3

medio

SIG

7.4.3 Cooperar sobre ejecución de la ley incluyendo a través de acuerdos bilaterales/multilaterales e intercambio de información.

2

medio

SIG

8. Incentivos económicos

8.1 Trabajar para reformar, reducir y eliminar los subsidios que resultan en un uso insostenible de los tiburones.

3

medio

SIG, MULTI

8.2 Desarrollar oportunidades para medios de vida alternativos para y junto con las comunidades locales.

4

corto

SIG, MULTI

 

Objetivo C: Asegurar en la medida de lo posible la protección de los hábitats críticos y los corredores migratorios y las etapas de vida críticas de los tiburones

 

Actividades de conservación

Prioridad2

Plazo para su implementación3

Entidad responsable4

9. Actividades de conservación

9.1 Designar y gestionar áreas de conservación, santuarios o zonas de exclusión temporales a lo largo de corredores de migración y en áreas de hábitat crítico, incluyendo aquellos en alta mar en cooperación con OROP y CMR relevantes cuando proceda, o tomar otras medidas para eliminar amenazas a estas áreas..

3

largo

SIG, MULTI

9.2 Integrar la protección de los tiburones y de su hábitat en las evaluaciones de impacto o riesgo ambiental para proyectos de desarrollo costero y marino.

3

largo

SIG, MULTI

9.3 Desarrollar, implementar y evaluar los cierres espaciales y/o temporales de áreas de pesca para reducir la captura incidental de tiburones, especialmente para proteger las áreas de crías así como zonas de bancos de tiburones para el apareamiento y la reproducción.

2

largo

SIG, MULTI

9.4 Promover la protección del medio marino de la contaminación de origen terrestre y marina que pueda afectar negativamente a las poblaciones de tiburones.

2

largo

SIG, MULTI

9.5 Evitar la mortalidad de tiburones juveniles y hembras fértiles para mantener los niveles de la población y asegurar la viabilidad de la población.

3

largo

SIG, MULTI

10. Legislación

10.1 Contribuir para desarrollar normativas para proteger especies y sus hábitats críticos y asegurar la implementación de normativas y políticas a escala nacional, regional y global.

2

medio

SIG, MULTI

11. Incentivos económicos

11.1 Desarrollar incentivos para la adecuada protección de áreas de hábitats críticos dentro y fuera de áreas protegidas.

2

largo

SIG

 

Objetivo D: Aumentar la concienciación pública de las amenazas a los tiburones y sus hábitats, y mejorar la participación pública en las actividades de conservación

 

Actividades

Prioridad2

Plazo para su implementación3

Responsible entity4

12. Concienciación

12.1 Aumentar el conocimiento de los servicios ecosistémicos ofrecidos por los tiburones y el conocimiento sobre tiburones en su medio ambiente marino.

2

en marcha

SIG, MULTI

12.2 Aumentar la concienciación pública de las amenazas a los tiburones y sus hábitats.

2

medio

SIG, MULTI

12.3 Aumentar la concienciación pública del presente MdE y sus objetivos.

3

medio

SIG, MULTI

13. Participación de interesados

13.1 Alentar la participación de los siguientes interesados en la implementación del presente Plan de Conservación:

  • instituciones gubernamentales;
  • organizaciones no gubernamentales;
  • comunidades indígenas y locales;
  • comunidades de pesca recreativa y comercial;
  • el sector privado;
  • científicos;
  • académicos;
  • el público general, especialmente indígenas y comunidades locales; y
  • en la implementación del presente Plan de Conservación.

4

corto, en marcha

SIG, MULTI

13.2 Desarrollar y aplicar métodos de cogestión y/o participación comunitaria con comunidades locales pesqueras en la pesca de tiburones.

2

largo

SIG, MULTI

 

 

Objetivo E: Mejorar la cooperación nacional, regional e internacional  

 

 

Actividades

Prioridad2

Plazo para su implementación3

Responsible entity4

14. Cooperación entre gobiernos

14.1 Identificar asuntos de gestión de tiburones específicos donde se requiera la cooperación entre estados para una conservación y gestión exitosa.

5

corto, en marcha

SIG, MULTI

14.2 Mejorar la capacidad y competencia institucional en técnicas de identificación, gestión y conservación de tiburones, para generar apoyo técnico para la implementación de este MdE al nivel nacional, regional e internacional.

5

corto

SIG, MULTI

14.3 Fortalecer los mecanismos existentes y desarrollar nuevos mecanismos, en su caso, para cooperación y consultas efectivas implicando a los interesados en la investigación, gestión en estados costeros y pesqueros, así como con OIG y OROP relevantes y convenciones de mares regionales, al nivel subregional.

3

medio

SIG, MULTI

14.4 Desarrollar redes de trabajo, incluyendo aquellas para información y datos, para una gestión cooperativa de las poblaciones compartidas, dentro o entre subregiones, y cuando proceda, formalizar acuerdos de gestión cooperativa.

3

medio

SIG, MULTI

14.5 Cooperar, cuando sea posible, en el establecimiento de áreas marinas protegidas transfronterizas utilizando fronteras ecológicas antes que políticas.

3

largo

SIG

14.6 Llevar a cabo estudios en colaboración y monitoreo al procurar realizar las actividades descritas en los objetivos A y B más arriba cuando proceda.

3

medio

SIG, MULTI

15. Cooperación con instrumentos y organizaciones existentes relacionados con la conservación de tiburones

15.1 Cooperar, según proceda, con:

  • la industria pesquera;
  • FAO;
  • OROP;
  • RSCAPs;
  • organismos de la ONU como UNCLOS, el PNUMA y AAM relativos a la biodiversidad (por ej. CBD, CITES y Ramsar);
  • La Organización Mundial del Comercio, Interpol y la Organización Mundial de Aduanas; y
  • OIG y ONG implicadas con la conservación de los tiburones, y otras organizaciones internacionales que tratan las pesquerías

5

corto, en marcha

SIG, SEC, AC, MULTI

16.  Adhesión a instrumentos internacionales relevantes para la conservación y gestión de tiburones

16.1 Ratificación o adhesión a aquellos instrumentos internacionales relevantes para la conservación y gestión de tiburones migratorios y sus hábitats a fin de mejorar la protección legal de las especies migratorias.

3

medio

SIG

16.2 Alentar a los Signatarios que aún no lo sean a convertirse en Partes de:

  • la Convención de Especies Migratorias (CMS);
  • acuerdos globales pesqueros como el Acuerdo de poblaciones de peces de la ONU (1995), el Acuerdo de cumplimiento de la FAO (1993), Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto de la FAO (2009) y otros instrumentos internacionales relevantes;
  • OROP que pueden adoptar medidas de conservación y gestión en relación con tiburones, o cumplir con dichas medidas de conservación y gestión como no miembros en cooperación; y
  • la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

3

medio

SIG

16.3 Alentar a los Signatarios a implementar el Código de conducta de la FAO para Pesquerías responsables (1995).

5

corto

SIG

 

 

[1] Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del 14 de junio de 1992, principio 15.

 

[1] “Tiburón” significa cualquier especie, subespecie o población migratoria de la clase Chondrichthyes (que incluye a tiburones, rayas, mantas y quimeras) que estén incluidas en el Anexo 1 del presente Memorando de Entendimiento;

[2] Asigna prioridad a actividades en una escala de 1 a 5, siendo “1” prioridad menor y “5” prioridad mayor. En la MOS 1 se solicitó al Comité Permanente desarrollar esos rangos de prioridades y presentar sus sugerencias a la MOS 2 para consideración y aprobación de los Signatarios.

[3] Concede un plazo de tiempo para la implementación de una actividad.  En la MOS 1 se solicitó l Comité Asesor desarrollar el contenido de esta columna y presentar sus sugerencias a la MOS2 para consideración y aprobación de los Signatarios. La Secretaría sugiere diferenciar entre actividades en marcha y a corto, medio y largo plazo.

[4] Otorga las responsabilidades o modos de cooperación principales para implementar las acciones incluidas en este Plan de Conservación utilizando los siguientes códigos: SIG=Signatarios, SEC=Secretaría, MULTI=foros organizaciones o acuerdos multilaterales y AC=Comité Asesor del MdE sobre Tiburones.  Dada la naturaleza y ámbito de las acciones algunas responsabilidades pueden ser compartidas o llevadas a cabo por más de una entidad por lo que se muestra más de un código de identificación.  En la MOS 1 se solicitó l Comité Asesor desarrollar el contenido de esta columna y presentar sus sugerencias a la MOS2 para consideración y aprobación de los Signatarios.

[5] Hábitats críticos se definen como aquellos que desempeñan un papel clave para el estado de conservación de una población de tiburones. Incluye la alimentación, la caza, el apareamiento, la cría, el área de juveniles y las zonas de agrupación al igual que los corredores entre dichos sitios y las rutas de migración.

[6] Temporadas críticas se definen como un periodo específico en el año que tiene un papel clave para el estado de conservación de una población de tiburones. Dependiendo de la especie incluye [alimentación, caza,] apareamiento, cría, temporadas de agrupación.

[7] Dependiendo de la especie, las etapas de vida críticas incluyen huevos, neonatos, juveniles o hembras adultas basado en la mejor evidencia científica.

[8]  La Resolución A/RES/46/215 de la Asamblea General sobre la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva y su impacto sobre recursos marinos vivos de los océanos y mares del planeta.

[9] La Resolución A/RES/59/25 de la Asamblea General sobre Pesquerías sostenibles, incluyendo a través del Acuerdo de 1995 para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos relacionados.

[10] La Resolución A/RES/61/105 de la Asamblea General sobre Pesquerías sostenibles, incluyendo a través del Acuerdo de 1995 para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos relacionados.

[11] Cercenamiento de aletas: la práctica de cercenar cualquiera de las aletas de un tiburón (incluyendo la cola) en el mar y descartar y arrojar el resto del tiburón al mar.

[12] La Resolución A/RES+G12/62/177 de la Asamblea General sobre Pesquerías sostenibles, incluyendo a través del Acuerdo de 1995 para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos relacionados.

[13] La Resolución A/RES/66/68de la Asamblea General sobre Pesquerías sostenibles, incluyendo a través del Acuerdo de 1995 para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos relacionados.

[14] La Recomendación 4.114 de la UICN sobre una política global en contra del cercenamiento de aletas.