MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

SOBRE LA CONSERVACIÓN DE FLAMENCOS ALTOANDINOS

Y DE SUS HÁBITATS

 

La Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la República Argentina,

El Viceministerio de Biodiversidad de la República de Bolivia,

El Gobierno de la Republica de Chile,

El Instituto de Nacional de Recursos Naturales de la República del Perú,

 

Conscientes de que las poblaciones de flamencos alto andinos vienen sufriendo una reducción y fragmentación de sus hábitats y dado su delicado estado de conservación;

Conociendo que según la UICN el status global de la conservación de Phoenicopterus andinus es “Vulnerable” y de Phoenicopterus jamesi es de “Casi Amenazado”;

Destacando también que las especies P. andinus y P. jamesi han sido incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS por sus siglas en inglés) por considerarse amenazadas y que como resultado de ello, los países miembros de la CMS que son a su vez países del área de distribución de estas especies migratorias deben tomar medidas de protección según lo establecido en el artículo III de la Convención;

Reconociendo que los flamencos alto andinos realizan migraciones continúas entre los humedales de Argentina, Bolivia, Chile y Perú en busca de sitios de alimentación, parada y de reproducción, y que dependen de la conservación e integridad de estos hábitats;

Destacando que las principales amenazas que causan disminución en las poblaciones de las especies mencionadas son entre otras; la fragilidad de los humedales alto andinos y el impacto de actividades humanas como la contaminación de los cuerpos de agua a causa de la industria minera, la sobreexplotación de las aguas subterráneas, los proyectos de tratamiento de agua, la modificación de los cauces naturales con fines agrícolas, el turismo no regulado, la extracción de huevos y destrucción de colonias, así como un inadecuado manejo del pastoreo en las planicies de inundación de las estepas alto andinas;

Reconociendo que, a escala regional, los países mencionados están realizando esfuerzos, a través de los organismos gubernamentales relacionados con la administración de los sistemas nacionales de áreas protegidas y con la conservación y uso sostenible de la fauna silvestre, organizados a través del Grupo de Conservación de flamencos alto andinos (GCFA) tendientes a asegurar la conservación de estas especies, aún se requieren acciones concertadas y coordinadas en el área de distribución de estas especies para evitar la desaparición de las últimas poblaciones y mejorar su estado de conservación; y

Haciendo énfasis en el papel que juegan los Memorandos de Entendimiento en este proceso, al constituir instrumentos administrativos que no confieren ningún vínculo legal tal como se ha señalado en la Resolución 2.6 de la Segunda Conferencia de las Partes (Ginebra, 1988); ACUERDAN trabajar en coordinación para mejorar el estado de conservación de las especies de flamencos alto andinos (Phoenicopterus andinus y Phoenicopterus jamesi) y de sus hábitats.

 

Para este fin, en un espíritu de mutuo entendimiento y cooperación, se comprometen a:

  1. Brindar protección efectiva a las poblaciones de las dos especies de flamencos alto andinos mencionados, así como a los hábitats de los cuales dependen para cumplir su ciclo completo de vida.

  1. Desarrollar un Plan de Acción para proteger las especies mencionadas y sus hábitats, que debe guiar las acciones de conservación en los países firmantes del presente Acuerdo, y el cual deberá incluir, entre otras medidas, la cooperación internacional, mejorar el conocimiento sobre estas especies, el manejo, la investigación, la sensibilización y el intercambio de información entre los signatarios. La elaboración del Plan de Acción será encargada a los servicios públicos de cada uno de los países signatarios con competencia en la materia, pudiendo éstos solicitar asistencia técnica al GCFA u otras instancias públicas y/o privadas competentes.

  1. Designar un punto focal en cada país que esté encargado de la coordinación con los otros países signatarios y de proveer la guía para la implementación de actividades de este Memorando de Entendimiento y del Plan de Acción, cuyos datos serán comunicados a la Secretaría.

  1. Evaluar la implementación de este Memorando de Entendimiento y del Plan de Acción en reuniones regulares de los representantes de cada uno de los signatarios y de las personas o las organizaciones técnicamente calificadas en la conservación de las especies de flamencos alto andinos. Tales reuniones serán convocadas en conjunto con la Secretaría de CMS y organizadas en colaboración con las autoridades abajo firmantes y con las organizaciones cooperantes.

  1. Proveer a la Secretaría de la CMS un informe periódico sobre la implementación del presente Memorando de Entendimiento. El formato de informe del país y el período de entrega será aprobado en la primera reunión de los países signatarios. La Secretaría deberá transmitir a los signatarios los informes recibidos, junto con una revisión de los progresos hechos en la implementación de este Memorando de Entendimiento y el Plan de Acción. El informe deberá ser elaborado sobre la base de toda la información disponible.

Principios Básicos

  1. Este Memorando de Entendimiento debe ser considerado como un acuerdo, en letras minúsculas, regido bajo el artículo IV, párrafo 4 de la CMS. No se encuentra definido por el artículo I, párrafo 1, inciso j de la CMS, sino por la Resolución 2.6 de la Segunda Conferencia de las Partes de la CMS y debe ser considerado exclusivamente como una medida administrativa destinada a la potencial conclusión de un acuerdo. Este Memorando de Entendimiento no es legalmente vinculante y no debe considerarse como un convenio internacional bajo la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados internacionales.

  1. Durante la primera reunión de los Estados Parte del presente Memorando de Entendimiento, los países signatarios determinarán el período en el cual se llevará a cabo la elaboración del Plan de Acción así como la fecha de su culminación, a partir de la cual, los servicios públicos de cada uno de los signatarios con competencia en la materia iniciarán su implementación.

  1. Este Memorando de Entendimiento estará abierto para la firma de los representantes de los países signatarios arriba mencionados, que integran el área de distribución de las especies incluidas en el mismo. Será efectivo con tres firmas y entrará en vigor al momento de la obtención de la firma por parte del tercer país signatario.

  1. Para cada Estado que adhiera al Memorando una vez que se haya obtenido la tercera firma, el Memorando de Entendimiento entrará en vigor al momento de la firma de dicho Estado.

  1. Este Memorando de Entendimiento estará abierto para su firma en forma indefinida y será también de efecto indefinido, sujeto al derecho de cada Parte de terminar su participación, informando con un año de anticipación, a través de una notificación por escrito a todos los otros signatarios.

  1. El Memorando de Entendimiento, incluido el Plan de Acción, puede ser enmendado por consenso de los signatarios.

  1. El texto original de este Memorando de Entendimiento, en idioma español e inglés, será depositado en la Secretaría de la CMS, la cual actuará como depositario. Para la resolución de cualquier conflicto, se utilizará exclusivamente la versión en español. El idioma de trabajo para todos los asuntos relacionados a este Memorando de Entendimiento será el español. A propósito del párrafo 5, el idioma de trabajo será el español, y el idioma inglés se utilizará exclusivamente para sus efectos dependiendo de la capacidad de trabajo en idioma español de la Secretaría.

  1. La Secretaría de la CMS actuará como Secretaría de este Memorando de Entendimiento. Ésta puede a la vez utilizar los servicios de organismos reconocidos en la materia para sostener la coordinación de este Memorando sujeto a la disponibilidad de fondos.

  1. La implementación del Memorando de Entendimiento y el Plan de la Acción estará sujeta a la disponibilidad de recursos humanos y financieros dentro de los países signatarios respectivos.