Meta 8: Se habrá mejorado considerablemente el estado de conservación de las especies migratorias, particularmente de especies en peligro, en toda su área de distribución.

 

►   La Resolución 11.26 - Programa de trabajo sobre el cambio climático y las especies migratorias incluye:

6) Pide a las Partes y no Partes en la Convención y a las partes interesadas que, con el apoyo de la Secretaría, fortalezcan la capacidad nacional y local para la aplicación del Programa de Trabajo y la protección de especies que sufren el impacto del cambio climático, incluyendo, entre otras cosas, mediante la creación de asociaciones con las partes interesadas fundamentales y la organización de cursos de capacitación, la traducción y difusión de ejemplos de las mejores prácticas, el intercambio e implementación de protocolos y reglamentos, la transferencia de tecnologías y la promoción del uso de Internet y otras herramientas en línea para abordar cuestiones específicas que figuran en el Programa de trabajo.

►   La Resolución 10.19 - Conervación de especies migratorias a la luz del cambio climático incluye:

1) Insta a las Partes y Signatarios de los instrumentos de la CMS, y alienta a las no Partes que tienen jurisdicción sobre las áreas en las que las especies migratorias habitan o se espera que habiten, en el futuro próximo debido al cambio climático, a que participen en la CMS y los instrumentos de la CMS, con el fin de promover medidas oportunas de conservación cuando los patrones de migración han cambiado debido al cambio climático.

5) Solicita a las Partes y al Consejo Científico, y alienta a la comunidad científica, la UICN y otras organizaciones pertinentes a:

5.b) Identificar aquellas especies del Apéndice I y II, así como otras especies migratorias en la Lista Roja de la UICN, que son más susceptibles al cambio climático, como el oso polar, y, posteriormente, considerar si su inclusión o cambio en los Apéndices de la CMS, en su caso; y

5.c) Elaborar planes de acción de especies individuales para aquellas especies incluidas en el Apéndice I consideradas como más vulnerables al cambio climático.

15) Alienta a las Partes y otros interesados a hacer uso de mecanismos de financiación disponibles, tales como REDD+, para apoyar el mantenimiento de los servicios de los ecosistemas, con la estrecha participación de las comunidades locales, para mejorar el estado de conservación de las especies migratorias.