Las actividades pesqueras y de caza no tendrán impactos perjudiciales importantes, directos o indirectos sobre las especies migratorias, sus hábitats o sus rutas migratorias, y los impactos de la actividad pesquera y de la caza se encuentran dentro de límites ecológicos seguros.

 

Nota: El logro de esta meta requerirá que las especies migratorias se gestionen y utilicen de manera sostenible, legal y mediante el uso de los enfoques basados en los ecosistemas. La sobreexplotación de las especies migratorias se debe evitar, y los planes y medidas de recuperación deben estar en funcionamiento para todas las especies que hayan sido agotadas. Cuando haya incertidumbre acerca de lo que constituye un "límite ecológico seguro" en un caso determinado, se debe tomar un enfoque precautorio.

 

Resultado esperado

Para alcanzar este objetivo, no sólo la pesca y la caza deberían emprenderse en formas respetuosas con las especies migratorias, pero debería demostrarse que las propias especies (y sus hábitats y corredores migratorios) no se ven afectados en ningún grado adverso significativo, ya sea directa que indirectamente. La determinación del logro de la meta requiere, por tanto, disponer de información sobre el resultado ecológico, no sólo sobre las actividades que pueden afectarla. Además, este resultado debe ser atribuible (al menos en algún grado) a la práctica de la caza y la pesca seguras.

Es una cuestión de importancia decisiva, pero difícil de medir. La capacidad de medir el resultado requeriría disponer de información (en un determinado contexto, p. ej., nacional, regional, mundial) sobre:

  • La presencia o ausencia de efectos perjudiciales para las especies migratorias causados directamente a la caza o la pesca.
  • La presencia o ausencia de efectos perjudiciales para las especies migratorias causados indirectamente a la caza o la pesca.
  • La presencia o ausencia de efectos perjudiciales para los hábitats de las especies migratorias causados directamente a la caza o la pesca.
  • La presencia o ausencia de efectos perjudiciales para los hábitats de las especies migratorias causados indirectamente a la caza o la pesca.
  • La presencia o ausencia de efectos perjudiciales para los corredores migratorios causados directamente a la caza o la pesca.
  • La presencia o ausencia de efectos perjudiciales para los corredores migratorios causados indirectamente a la caza o la pesca.
  • Límites ecológicos seguros para los efectos de la caza o la pesca.

Lo mismo que con la Meta 5, el resultado deseado de la Meta 6 puede no requerir que se produzcan cambios, si los efectos se mantienen dentro de límites seguros y son perjudiciales en medida insignificante desde el principio. Si los efectos no se mantienen dentro de límites seguros y los efectos perjudiciales son significativos, en tal caso sería de esperar que la situación cambie. En cualquier caso, para demostrar ya sea un cambio o el mantenimiento del status quo se requiere disponer de la información mencionada anteriormente.

 

A - Difusión, promoción y asimilación del Plan

B - Marco de ejecución

G - Presentación de informes y examen de los progresos a nivel nacional y de órganos de gobierno como la COP de la CMS