2015/014: Solicitud de Información sobre las Medidas Adoptadas para Mitigar el Ruido Submarino

En 2011. las Partes en la CMS adoptaron la Resolución 10.24 sobre Otras medidas para reducir la contaminación del ruido submarino para la protección de cetáceos y otras especies migratorias.

En esta Resolución se pide que se elabore una guía práctica para reducir al mínimo los considerables efectos perjudiciales del ruido submarino en la diversidad biológica marina y costera, lo que requiere que se mejoren y se compartan los conocimientos entre las Partes.  Por la presente se pide a todas las Partes en la CMS que proporcionen información sobre la aplicación de esta Resolución, en particular sobre el uso de las mejores técnicas disponibles en relación con los esfuerzos para reducir o mitigar la contaminación acústica marina, el uso de las mejores prácticas ambientales en relación con los esfuerzos para reducir o mitigar la contaminación acústica marina, los procesos de intercambio entre las partes interesadas correspondientes, la integración del ruido antropogénico en los planes de gestión de las áreas marinas protegidas, y los requisitos o directrices de carácter jurídico para las evaluaciones del impacto ambiental relativas a las actividades generadoras de ruido marino.

El Anexo 1 contiene información básica adicional sobre la cuestión.  El Anexo 2 contiene un formulario sencillo que deberá cumplimentarse y devolverse a la Secretaría a más tardar el 31 de julio de 2015.

Se señala a la atención de los interesados la notificación Nº SCBD/SAM/DC/JL/JA/JMQ/84623 emitida por la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), por la que se solicita información sobre las medidas para evitar, reducir al mínimo y mitigar los posibles efectos perjudiciales considerables del ruido submarino antropogénico en la diversidad biológica marina y costera. Para facilitar la presentación de informes, la CMS podrá utilizar también, según proceda, la información presentada al CDB. Se alienta a las Partes a mantener la comunicación interna a fin de asegurar que se satisfagan las necesidades de información de ambos convenios.

La Secretaría de la CMS recopilará y proporcionará esta información al Consejo Científico y al Grupo de Trabajo Conjunto CMS/ASCOBANS/ACCOBAMS sobre el Ruido para que la examine.  Entrañará particular importancia como información básica para la elaboración de las directrices sobre las normas apropiadas para la contaminación acústica que se requieren en respuesta a las Resoluciones de la CMS 9.19 (Impactos de los ruidos marinos/oceánicos de origen antropogénico perjudiciales en los cetáceos y otras biotas) y 10.24.

Last updated on 29 May 2015